Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien tomando en cuenta que el resultado de la recusación planteada por una de las partes procesales, eventualmente pudiera resultar lesivo de sus derechos fundamentales, al no considerarse la recusación planteada y verse afectado el derecho a un juez imparcial, se tiene prevista la acción de amparo constitucional como aquel mecanismo jurisdiccional destinado a proteger el debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, entre ellos el juez natural; sin embargo, precisamente en atención a la vinculatoriedad del derecho al juez natural y la recusación planteada por la parte procesal que se cree afectada por una presunta falta de objetividad del Juez que conoce la causa, es de especial consideración para su procedencia cumplir con los presupuestos de su activación para su trámite y culminación, así el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse a la legitimación activa, establece que la acción de amparo constitucional puede interponerse por toda persona cuyos derechos estén siendo restringidos suprimidos o amenazados de serlo, lo que conlleva la necesidad de demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual el accionante es titular, entendimiento que fue establecido de forma reiterada en la jurisprudencia constitucional,

(...)

Con lo que se concluye que si bien cualquiera de las partes de un proceso en general puede presentar la acción de amparo constitucional al considerar que el hecho o el acto denunciado lesiona directamente sus derechos fundamentales, las mismas deben acreditar ser el agraviado directo de ese hecho o acto, ocurriendo lo propio para el caso del trámite de la recusación, puesto que si bien el derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad denunciado como vulnerado a través de la acción de amparo constitucional protege los derechos de las partes del proceso, la parte que la interpone debe demostrar que el resultado de ese trámite efectivamente le causa un agravio directo a sus derechos supuestamente vulnerados acreditando de este modo su legitimación activa para el planteamiento de dicha acción constitucional.

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Otros precedentes

1

Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional

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2

Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica

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3

Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante

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4

Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa

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5

Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)

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6

Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

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7

Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional

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8

El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal

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9

En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa

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10

En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional

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11

La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional

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12

La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece

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13

Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional

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14

Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional

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15

Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional

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16

Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada

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17

Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional

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18

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)

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