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La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece
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Más informaciónAl haber fallecido el accionante, se extinguió su personalidad y desapareció la pretensión expuesta, por ende el objeto de la tutela demandada, al tratarse de derechos personalísimos supeditados al interés que en vida tuviera el mencionado. Los herederos, podrán acudir a la jurisdicción constitucional; empero, en resguardo de sus propios derechos, mas no reclamando la tutela de derechos cuyo titular dejó de existir
Los derechos subjetivos y personalísimos del accionante, quedaron extinguidos por efecto de su fallecimiento; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir un pronunciamiento sobre las lesiones denunciadas y los derechos reclamados. Asimismo, sus herederas, carecen de la titularidad de los derechos que le pertenecían a su difunto padre y esposo, al no haber sido parte del proceso del cual emergió la acción tutelar, razón por la que, se encuentran impedidas de continuar válidamente con la tramitación de la causa constitucional
Otros precedentes
Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional
Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica
Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante
Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa
Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)
Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa
Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional
El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal
En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa
En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional
La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional
Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional
Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional
Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial
Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional
Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada
Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional
Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)