Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, de las normas transcritas se desprende que los requisitos formales deben cumplirse imprescindiblemente a tiempo de formular la acción de amparo constitucional, entre los que se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, en cumplimiento a la demostración de la legitimación activa del actor, lo que significa que deberá ser presentado: 1) Por la persona que se crea agraviada o afectada y demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan; 2) Por el apoderado legal que presenta la acción a nombre del afectado, por un poder especial y suficiente; y, 3) En caso de personas jurídicas el representante legal de la misma, deberá igualmente acompañar un poder con similares características al caso anterior, pero además de ello, conforme exige la jurisprudencia, debe contener otros requisitos, como son el acta de constitución de la sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, la nómina de socios, su inscripción en el Registro correspondiente, Estatutos y Reglamentos; si se trata de personas jurídicas dedicadas a actos y operaciones de comercio, el poder notariado debe estar necesariamente inscrito en el Registro de Comercio, inscripción que deberá estar acreditada mediante documentación original, instrumento legalizado y/o certificación emitida por agentes autorizados del citado Registro.

(...)

Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, se entiende que dentro del litigio, todos los aspectos inherentes a la existencia de la persona jurídica, fueron probados; por lo tanto, en estos casos no será exigible el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos; sin embargo, en los demás casos, se deberán cumplir indefectiblemente. Cuando dicho requisito de forma hubiere sido incumplido, el Tribunal de garantías tiene la obligación de observar a tiempo de su presentación, previo a la admisión de la acción, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas a las partes para que subsanen la omisión; de lo contrario, en caso de no subsanarse, deberá denegarse in límine siendo innecesario continuar con su tramitación.
Si dicho aspecto no se verificó oportunamente y pese a su incumplimiento se señaló audiencia, entonces corresponderá, denegar la acción a tiempo de emitir la resolución final, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada

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Otros precedentes

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Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional

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Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica

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3

Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante

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4

Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa

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5

Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

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6

Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional

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7

El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal

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8

En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa

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9

En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional

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10

La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional

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11

La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece

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12

Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional

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13

Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional

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14

Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

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15

Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional

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16

Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada

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17

Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional

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18

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)

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