Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa

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Los Vocales de la Sala Penal, al no ser parte de los procesos en los que no se aceptaron las excusas interpuestas, carecen de legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional; ya que el derecho al juez natural denunciado como vulnerado, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia

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El accionante, carece de legitimación activa para cuestionar la decisión de segunda instancia dictada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que declaró ilegal la excusa resuelta por el impetrante de tutela en su condición de Juez de primera instancia, dentro de la tramitación de un proceso agrario, en razón a que dicha autoridad jurisdiccional no es demandante ni demandado

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La accionante, en su calidad de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia, al no ser parte del proceso de auxilio judicial no puede cuestionar las decisiones del Tribunal que determinó la ilegalidad de su excusa, a través de la presente acción tutelar, en razón a que dicha atribución se encuentra reservada a las partes que intervienen dentro del referido proceso, aspectos que denotan la falta de legitimación activa de la impetrante de tutela, que imposibilita el análisis de fondo de la cuestión planteada, por lo que corresponde la denegatoria de la acción

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El accionante, en su calidad de Juez Público Civil y Comercial, no cuenta con legitimación activa para interponer la acción de amparo, pues su planteamiento está destinado a cuestionar la determinación asumida por los Vocales demandados, que en oportunidad de revisar la excusa formulada de su parte dentro de la demanda de medida preparatoria de anotación preventiva, la declararon ilegal, teniéndose en cuenta para el efecto que el impetrante de tutela no se constituye en parte integrante del proceso; por lo que, corresponde sin ingresar al fondo del asunto denegar la tutela solicitada

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La accionante en su calidad de Juez Técnica del Tribunal de Sentencia Penal, cuestiona la decisión asumida por los Vocales accionados, respecto al rechazo de su excusa, sin considerar la jurisprudencia constitucional, que determinó que los jueces no pueden cuestionar las decisiones asumidas por los Tribunales de alzada o de revisión, en conocimiento de sus decisiones en primera instancia, consecuentemente, al carecer de legitimación activa, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada

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El accionante en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia Penal, interpuso la acción tutelar a fin de cuestionar la determinación establecida por la Vocal accionada quien declaró ilegal su excusa; lo que denota que, no cuenta con legitimación activa a fin de la interposición de la acción de amparo constitucional; por cuanto, la excusa se constituye en el instrumento procesal tendiente a precautelar el derecho al juez natural del cual los administradores de justicia no son titulares, sino la titularidad es inherente a las partes procesales, por lo que, sin ingresar al fondo del asunto corresponde denegar la tutela solicitada

Otros precedentes

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Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional

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2

Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica

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3

Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante

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4

Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa

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5

Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)

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6

Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

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7

Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional

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8

El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal

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9

En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional

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10

La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional

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11

La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece

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12

Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional

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13

Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional

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14

Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

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15

Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional

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16

Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada

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17

Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional

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18

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)

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