Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
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Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Considerando: Que el art. 19-II de la Constitución Política del Estado de manera categórica dispone que el Recurso de Amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder expreso, -salvo lo dispuesto en el art. 129 de la Constitución-.
El Amparo es un proceso constitucional de carácter extraordinario y subsidiario, cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada de presupuestos procesales, entre ellos, la legitimación activa del recurrente. Ello implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo.

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Otros precedentes

1

Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica

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2

Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante

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3

Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa

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4

Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)

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5

Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

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6

Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional

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7

El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal

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8

En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa

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9

En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional

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10

La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional

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11

La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece

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12

Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional

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13

Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional

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14

Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

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15

Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional

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16

Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada

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17

Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional

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18

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)

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