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Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada
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Más informaciónEl art. 66 del CC, establece el reconocimiento de las asociaciones de hecho que carecen de una personalidad jurídica; empero, este aspecto no implica un desconocimiento de su existencia, pues, no obstante a no tener personalidad jurídica; sin embargo, al poseer un patrimonio, es plenamente aplicable lo que en doctrina se conoce como teoría de la propiedad colectiva, donde las personas físicas que conforman esta asociación, tienen dominio y señorío sobre un conjunto de bienes. Por prescripción de la norma citada ut supra, ante la inexistencia de personalidad jurídica, se rige por los acuerdos de sus miembros, que demuestran la voluntad de sus integrantes para establecer y asumir determinaciones.
A los fines de activar la jurisdicción constitucional, al tratarse de personas colectivas, se debe acreditar la personalidad jurídica del ente colectivo a quien se representa, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución; no resultando exigible en las asociaciones de hecho, al carecer de personalidad jurídica. Para activar la jurisdicción constitucional, quien pretende actuar en representación de una asociación de este tipo, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada. Por otro lado, debe demostrarse con documentación idónea, la facultad para interponer las acciones correspondientes a nombre de la institución, pues el accionante no promueve la justicia constitucional a título personal; al contrario, lo hace en representación de una colectividad, aunque no necesariamente sea una asociación de derecho. En la especie, se trata de una asociación de hecho; por ende, tal condición se debe demostrar con documentación que establezca dichas facultades.
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