Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.1.3. El restablecimiento del supuesto derecho lesionado ¿puede ser invocado después de extinguida la vida de la persona agraviada?
De lo señalado precedentemente expuesto es posible concluir en sentido de que los derechos y las garantías objetos de protección del amparo, por su naturaleza subjetiva, son en sí mismos derechos personalísimos ligados a la existencia misma del individuo. Por eso, en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental  aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía.
En definitiva, la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo, reconociendo sin embargo la doctrina una excepción a esa regla, como son el derecho a la dignidad y a la imagen, a los que se le asigna eficacia post morte; a cuyos supuestos se le asigna a los familiares legitimación para acudir al amparo en procura del reconocimiento del derecho violado. 
III.2. En el caso en análisis la recurrente por sí y en representación de sus hermanos interpone el presente recurso alegando la vulneración de los derechos de su padre fallecido a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de celeridad puesto que dicen que el mismo fue sometido a un injusto proceso penal en el que se dispuso la suspensión de sus funciones, sin goce de haberes además de que el proceso duró por más de una década, sin que se hubiera dictado resolución ni se hubiera dado curso a las solicitudes de extinción de la acción penal ni de restitución a sus funciones y al pago de sueldos y demás beneficios formuladas por el afectado. Los derechos impugnados constituyen derechos personalísimos y por lo tanto están ligados a la existencia misma de su titular, pues ha sido el padre de los recurrentes el que ha estado sometido al proceso que ahora se denuncia de ilegal no sólo por lo prolongado de su tramitación sino por las determinaciones asumidas dentro del mismo, por lo tanto una vez fallecido su titular y extinguida su personalidad también desaparece el mismo objeto de protección constitucional.
A lo señalado debemos añadir que por otra parte la finalidad del recurso de amparo es el de proteger los derechos constitucionales fundamentales cuando fueren vulnerados o amenazados, es decir que dicho recurso tiene una naturaleza mixta: preventiva y restitutoria, cualidades que no se podrían materializar en el caso de la interposición de un recurso de amparo por una persona fallecida pues materialmente ante su fallecimiento sería imposible restituir o restablecer sus derechos.
Consecuentemente en el caso analizado se concluye que la recurrente por sí y en representación de sus hermanos carecía de legitimación activa para interponer el presente recurso en el que en definitiva acusa la vulneración de los derechos que en vida supuestamente fueron vulnerados a su progenitor en la tramitación del proceso de caso al que fue sometido, que conforme al desarrollo precedente no pueden hacerse valer por los herederos, por lo que corresponde declarar su improcedencia.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional

Agregar a favoritos
2

Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica

Agregar a favoritos
3

Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante

Agregar a favoritos
4

Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa

Agregar a favoritos
5

Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)

Agregar a favoritos
6

Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

Agregar a favoritos
7

Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
8

El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal

Agregar a favoritos
9

En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa

Agregar a favoritos
10

En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
11

La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
12

Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
13

Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
14

Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

Agregar a favoritos
15

Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
16

Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada

Agregar a favoritos
17

Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional

Agregar a favoritos
18

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)

Agregar a favoritos