Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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La legitimación activa como requisito de procedencia en la acción de amparo constitucional

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique claramente el daño o menoscabo a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, porque de no ser claros estos elementos, o cuando no se pruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, entonces la acción de amparo corresponderá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada.

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Otros precedentes

1

Entendimiento y fundamento de la legitimación activa en la acción amparo constitucional

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2

Las personas jurídicas (privadas) para interponer acción de amparo constitucional, deben acompañar poder notarial y adjuntar otros requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica

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3

Presentación de la acción de amparo constitucional mediante poder notarial especial, suficiente y bastante

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4

Toda persona que busca tutela mediante la acción de amparo constitucional, debe acreditar su legitimación activa

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5

Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial, no será exigible el cumplimiento de los requisitos inherentes a la existencia de la persona jurídica (privada)

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6

Cuando la tutela la solicita, quién no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa

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7

Distinción entre legitimación activa y la capacidad procesal para interponer la acción de amparo constitucional

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8

El poder notarial otorgado por el accionante, faculta a la representante a plantear la acción de amparo en contra de una persona natural, incurriendo en una falta de individualización respecto de la persona jurídica Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Carga “Mejillones Ltda.”; sin embargo, la falta de técnica queda superada cuando la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal

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9

En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa

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10

En torno a la legitimación activa de los abogados patrocinantes, que demandan el cobro de honorarios profesionales, a través de la acción de amparo constitucional

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11

La legitimación activa en la acción de amparo, en casos o circunstancias en los que el accionante fallece

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12

Legitimación activa de las personas jurídicas (públicas) para interponer acción de amparo constitucional

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13

Legitimación activa de las personas naturales o físicas para interponer la acción de amparo constitucional

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14

Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

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15

Los poderdantes, únicamente tenían facultades administrativas y de representación sobre la empresa privada en liquidación, por lo que no podían otorgar a favor del apoderado, prerrogativas que no fueron expresa y específicamente otorgadas por la referida Sociedad, a efectos de que se apersone a sede constitucional e interponga la presente acción de amparo constitucional

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16

Quien pretende actuar en representación de una asociación de hecho -para activar la jurisdicción constitucional-, debe acreditar tal vocación, acompañando los acuerdos de los miembros que la integran, en aplicación de la norma citada

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17

Respecto a la legitimación activa de los defensores de oficio y estatales, para interponer la acción de amparo constitucional

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18

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, por sucesión procesal (herederos)

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