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Marco normativo del título de bachiller
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Más informaciónEl Decreto Supremo (DS) 265 de 26 de agosto de 2009, garantiza la otorgación de los diplomas de bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata; señalando dicha disposición legal lo siguiente: “Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios de nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a los dispuesto por la Ley 3991 de 18 de diciembre de 2008” (negrillas adicionadas).
Con relación a la entidades que asumen responsabilidades sobre la ejecución del procedimiento para la otorgación del diploma de bachiller; el art. 2 del referido Decreto Supremo, refiere: “(Responsabilidades) Las Direcciones de Unidades Educativas, Direcciones Distritales y Direcciones de los Servicios Departamentales de Educación -SEDUCA, son responsables de la ejecución transparente y eficiente del procedimiento para la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito en todo el territorio boliviano, conforme a las funciones y responsabilidades a ser reglamentadas por el Ministerio de Educación” (el resaltado es nuestro).
Asimismo, el art. 3 de la misma norma, indica: “El Ministerio de Educación es la única entidad facultada para la edición e impresión de los Diplomas de Bachiller, para lo cual deberá establecer las características de seguridad necesarias en un formato único en todo el territorio boliviano, debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos” (las negrillas son agregadas).
De igual forma, el “Reglamento para la Emisión Gratuita de Diplomas de Bachiller del Sistema Educativo Plurinacional”, aprobado por RM 717/2010 de 26 de noviembre de 2010, en su art. 9 numeral 9.5 con relación a las obligaciones de la Directora o Director Departamental del SEDUCA, señala, que dicha autoridad debe: “1. Supervisar y gestionar el estricto cumplimiento del presente Reglamento…”.
De igual forma, el mismo artículo en su numeral 9.6, refiere que el Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
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