Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA EDUCACIÓN
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El derecho a a la educación y sus características

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 17 de la CPE, establece que recibir educación es un derecho fundamental-fundamental en tanto la educación es un elemento básico y el carácter mismo de la vida debido a que las formas o estilos de vida son culturalmente aprehendidos.
Se debe tomar en cuenta que la educación no es un derecho más, sino que se constituye en un derecho de especial importancia para el Estado. El art. 9 de la Ley Fundamental, señala que es uno de los fines del Estado garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud, y al trabajo. En esta misma línea se demuestra la importancia de la educación según el art. 77, indicando que es una función suprema y primera responsabilidad del Estado.
La formulación constitucional respecto al mencionado derecho supone a las personas como sujetos pasivos, pues éste implica la educación, si se es taxativo con la redacción de recibir únicamente. No obstante, existe otro derecho que contempla dar la educación, a diferencia de otras redacciones posibles que abarcarían tanto los derechos a aprender como el de enseñar. La educación debido a su importancia para la sociedad cumple en la Constitución Política del Estado una doble función de recibir educación (derecho) y formarse (deber), configurándose así en un derecho fundamental y deber de toda persona formarse hasta el bachillerato (art. 108.6 de la CPE).
Cabe destacar que la educación es competencia exclusiva del nivel central del Estado que podría ser ejercida de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas. Asimismo, dentro de la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas se puede ejercer como competencias concurrentes la organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación (arts. 298.II.17, 299.II.2 y 304.III.2 de la Norma Suprema).
El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación. A su vez, el art. 13.I de la indicada Norma, sostiene que todos los derechos son universales, sin discriminación alguna, entonces el derecho a recibir educación al ser universal no puede ser limitado por disposiciones discriminatorias. La educación debe ser guiada para que no sea una simple transmisión de conocimientos, debe implicar una utilidad particular dirigida a la productividad así lo establece el art 78.IV de la citada Ley Fundamental. El acceso a la educación debe ser gratuito, esto implica que cualquier persona puede acceder a recibir educación sin que esto implique un pago o retribución económica, así lo estipula el art. 81.II de la Norma Suprema, por tanto el Estado debe cubrir los gastos que implica la gratuidad hasta el nivel superior; en correlato, el art. 82.II de dicha Norma, señala que el Estado apoyará prioritariamente a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, con recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles. Asimismo, los arts. 64.I y el 80.I de la CPE, se refieren a la educación como un conjunto de actividades humanas, consideradas en su totalidad y conjunto; parámetros educativos que consideren a la persona como una totalidad, tarea en la que se encuentran involucrados y participan los padres y madres de familia, juntas vecinales, control social, entre otros; referidos concretamente a la formación integral de las personas. La Constitución determina también que la educación es intercultural, fomenta el diálogo intercultural contribuye al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como el entendimiento y el enriquecimiento de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino en tanto sus saberes y conocimientos tradicionales son respetados y valorados y tienen el derecho a una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo (arts. 30.II.9 y 12; 78.II; 79; 80.II ). Finalmente de acuerdo con los arts. 14.II y 82.I de la Norma Suprema, el Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad; sin discriminación.

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Otros precedentes

1

La educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por autoridades ni particulares

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2

Negar el acceso al citado derecho, puede generar un daño irreparable para el justiciable, perjudicando su formación académica

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3

El deber de acceso y permanencia a la educación, surge en condiciones de igualdad en dos momentos

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4

El derecho a la educación de los menores de edad, debe ser protegida con la celeridad que amerita, por estar de por medio derechos de los estudiantes que merecen protección reforzada de sus derechos y garantías

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5

El Estado es responsable de garantizar la educación de calidad entre otras características constitucionales de dicho derecho

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la educación

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7

Instancias a las que se debe acudir, para reclamar la no otorgación del Diploma de Bachiller

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8

La calidad educativa se encuentra inescindiblemente ligada a los parámetros de selección de los docentes

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9

Los padres de familia, guardadores o tutores y los mismos estudiantes tienen la corresponsabilidad de solicitar y tener acceso a la información del proceso pedagógico

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10

Marco normativo del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes

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11

Marco normativo del título de bachiller

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12

Marco normativo nacional e internacional del derecho a la educación

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13

Marco normativo sobre la revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero

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14

Núcleo esencial del derecho a la educación

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15

Respecto al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, como norma que regula los procesos de enseñanza y aprendizaje del desarrollo curricular del subsistema de educación regular del sistema educativo plurinacional

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