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El Estado es responsable de garantizar la educación de calidad entre otras características constitucionales de dicho derecho
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Más informaciónDe lo hasta aquí desarrollado, conviene determinar que la propia Norma Suprema ha regulado la educación como un universo de actividades educativas de impartición o recepción de enseñanzas. Esto significa que no se limita a lo que denominamos como Sistema de Educación formal; sino que la Constitución Política del Estado traza las directrices generales de la educación. Para ello, establece fines, objetivos, deberes y derechos que orientan ese proceso educativo. Esto a su vez implica que le atribuye al precitado derecho, ciertas características que deben observarse conforme al mandato contenido en el art. 78.I. que remarca: La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad (las negrillas fueron añadidas), cualidad coincidente con los elementos de la educación estipulados por la Organización de Naciones Unidas (ONU)[6] en la publicación, El derecho a la educación - Un derecho humano fundamental estipulado por la ONU y reconocido por tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales, -mencionada en el Fundamento Jurídico precedente-; así como las Observaciones 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del período 21 de sesiones (15 de noviembre a 3 de diciembre de 1999)[7]. Característica que al acompañar al derecho a la educación -entre otras-, constituye -por voluntad del constituyente-, parte del núcleo esencial de su núcleo.
Consecuentemente, constitucionalmente se impone una calidad específica de educación y al Estado le corresponde no sólo garantizar el acceso y permanencia a cualquier tipo de educación; sino a una que cumpla con las características constitucionales entre las cuales se encuentra la exigencia de su calidad. El alcance de este mandato constitucional, también implica que los programas educativos y los métodos de enseñanza deben encaminarse hacia el logro de las características, los objetivos y fines constitucionalmente establecidos para la educación. A su vez, el contenido del derecho a la educación, constituye un límite a la forma en que se enseña o se brinda cátedra, pues resultaría reñido con la Ley Fundamental, impartir una enseñanza -educación- que no sea acorde con los fines constitucionales; y, esto responde a la función social que cumple la educación.
Tal exigencia es igualmente perceptible en la RM 001/2020 de 2 de enero, que aprobó las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, cuyo art. 1 refiere como su objetivo establecer las normas y procedimientos para profundizar la organización y funcionamiento de la gestión educativa e institucional del Subsistema de Educación Alternativa y Especial correspondiente al periodo 2020, en el marco de las disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez y otros instrumentos normativos, con el propósito de garantizar el derecho a la educación con calidad y pertinencia. Mientras que su art. 5 señala que. La gestión educativa del Subsistema de Educación Alternativa y Especial comprende la ampliación de cobertura, principalmente en relación a los indicadores de acceso, permanencia y término, así como la calidad que debe garantizar el cumplimiento de objetivos educativos, pertinencia cultural y relevancia social de los procesos educativos (las negrillas nos corresponden). Calidad que se alcanza en la medida en que los docentes se encuentren capacitados conforme a los términos exigidos por la Ley Fundamental y las normas, para ingresar o permanecer en el sistema educativo.
Asimismo, debe considerarse que el derecho a la educación de calidad guarda relación íntima con el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente -respecto a su educación-, pues una formación de elevada calidad -independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales-, le permite desplegar las capacidades necesarias para alcanzar su desarrollo integral humano, cultural, académico y profesional pleno en condiciones de igualdad. Visión que parte del art. 80 de la CPE, que consagra como objetivo de la educación -entre otros- el: desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales (sic) orienta los lineamientos de acción para el Sistema Educativo boliviano, en el marco de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario -art. 1 de la CPE- que deviene en la obligación del Estado para garantizar los derechos y garantías constitucionales en condiciones de equidad e inclusión social. Deber que surge además de su reconocimiento como Estado Constitucional de Derecho[8]. Consecuentemente, el servicio de educación -la educación- debe ser pertinente para que contribuya efectivamente a la realización del interés público de conseguir el desarrollo integral humano, cultural, académico y profesional pleno de las bolivianas y bolivianos (art. 80 de la CPE).
Entonces, al ser el Estado responsable de garantizar la educación de calidad -entre otras características-, cuenta con ciertas potestades o facultades, destinadas a cumplir debidamente ese deber; considerando además que, al ser la educación un servicio público, constituye un interés común de la sociedad boliviana. Estos dos aspectos sin duda se ven así reflejados en el art. 77.II de la CPE, que determina: El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional (el énfasis y subrayado nos corresponden).
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