Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA EDUCACIÓN
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La calidad educativa se encuentra inescindiblemente ligada a los parámetros de selección de los docentes

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Bajo tales prerrogativas y en ejercicio de sus competencias la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través del art. 2.VII de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", determinó que el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza el derecho al trabajo a través de la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional, que son accesibles de conformidad con las normas. Sistema que, según el     art. 8 del mismo cuerpo legal, comprende los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Superior de Formación Profesional.
En tal contexto, el art. 5 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, establece que: Para ingresar en el sector docente y ejercer el magisterio fiscal, se requiere
()
b) Acreditar capacidad para el desempeño del cargo (las negrillas nos corresponden).
Por su parte, la RM 001/2020 que aprobó las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar, conforme a su art. 2, es de aplicación  obligatoria  en  todas  las  Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas y Unidades Educativas fiscales y de convenio. Determinando su art. 62 señala que: I. Todas las designaciones del personal docente y administrativo efectuadas por las Direcciones Distritales Educativas se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente ().
()
XV. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas deberán priorizar la designación directa y sin compulsa a cargo docente en los diferentes Subsistemas del personal saliente () respetando la pertinencia académica (las negrillas fueron añadidas).
Por su parte la Circular C/DGAA/UGPSEP/ERDA 0006/2020, estableció que la reubicación de maestros y maestras que prestaron servicios en cargos públicos nacionales o cargos directivos en el SEP es de manera directa () el proceso de designación deberá efectuarse respetando la pertinencia académica para el cargo acéfalo (sic [el resaltado nos corresponde]).
De lo hasta aquí esgrimido, se colige que el establecimiento de ciertos requisitos de acceso a la carrera docente en el servicio del Sistema Educativo Plurinacional, responde al deber del Estado -descrito precedentemente- de garantizar el derecho a la educación conforme a sus características constitucionales, pues la calidad educativa se encuentra inescindiblemente ligada a los parámetros de selección de los docentes;

(...)

Asimismo, por la problemática que nos ocupa, conviene resaltar de forma indicativa que el art. 11 del Reglamento de Selección y Designación de Maestras y Maestros, Personal Administrativo y de Servicio del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial aprobado por la RM 0071/2022 de 24 de enero, señala que la pertinencia académica implica que Para los procesos de selección y designación y permutas de las y los maestros de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, las Direcciones Distritales de Educación deben tomar en cuenta la formación inicial o formación complementaria (PROFOCOM) del personal docente a objeto de verificar la pertinencia académica siendo ambos títulos válidos para este procedimiento. En caso que las Direcciones Distritales de Educación no cumplan con el presente artículo serán sancionados conforme a normativa vigente (las negrillas y subrayado fueron añadidos).
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en inglés, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), conocida abreviadamente como UNESCO, que es un organismo especializado de las Naciones Unidas -de las cuales Bolivia forma parte conforme al Acuerdo de 16 de noviembre de 1945- estableció en 1997[9], que la calidad, junto con la pertinencia y la integralidad, constituyen los principales fines o retos y desafíos de la educación contemporánea. Complementando el entendimiento, en el documento de trabajo La educación en el siglo XXI: Visión y acción afirma que: ser pertinente es estar en contacto con las políticas, con el mundo del trabajo, con los demás niveles del sistema educativo, con la cultura y las culturas, con los estudiantes y profesores, con todos, siempre y en todas partes[10]. Por tanto, señala sintéticamente que la pertinencia es la relación lógica que debe existir entre lo que la sociedad espera de las instituciones educativas y lo que éstas hacen.
En este orden de ideas, Corzo y Marcano afirman que el concepto de pertinencia lleva implícito dos elementos, que son: la eficiencia, relacionada con el funcionamiento de las entidades educativas y la eficacia, relativa a los logros en la educación. Así, se entiende que para determinar la pertinencia académica y profesional se debe considerar inexorablemente la evaluación de la calidad de educación que brinda una institución y viceversa. Del mismo modo, Marcano señala que a través de un currículo con elevado nivel de pertinencia y compromiso social, los docentes y las instituciones de educación a las que pertenecen logran retroalimentarse, resultando trascendental la formación de profesionales para su inserción al campo laboral de la educación, pues si no contarían con las herramientas teóricas, conceptuales, metodológicas y metódicas adecuadas, no podrían afrontar los problemas de la realidad social, económica, política y cultural de un país que influyen sobre el proceso educativo[11].

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