Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA EDUCACIÓN
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El deber de acceso y permanencia a la educación, surge en condiciones de igualdad en dos momentos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En tal sentido, es menester -para establecer el contenido del derecho a la educación- considerar que a partir de los arts. 77, 85 y 87 de la Norma Suprema -especialmente del primero-, surge la educación como una función y primera responsabilidad del Estado; es decir, nace como un servicio público que tiene una función social evidenciable a partir de su propio objetivo, contenido en el art. 80 de la CPE. Función que, además guarda una estrecha relación con el contenido del art. 9.5 del mismo cuerpo constitucional, cuyo mandato es el siguiente: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: () 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo (las negrillas fueron añadidas).
Debemos considerar que el propio Preámbulo de nuestra Norma Suprema, nos señala que estamos construyendo un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos. Por lo que, naturalmente ese deber de garantía de acceso a la educación y permanencia no queda ajeno a tales circunstancias; sino que, surge en condiciones de igualdad en dos momentos respecto a la educación, primero de forma general a partir del contenido mismo del art. 8.II de la CPE -que nos sirve como herramienta para determinar el alcance del derecho a la educación a partir de las finalidades, funciones, principios y valores que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia, siendo uno de ellos la igualdad de oportunidades-; y, en un segundo momento de forma complementaria a partir del art. 82.I de la Norma Suprema, que a letra dicta: El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad

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Otros precedentes

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La educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por autoridades ni particulares

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Negar el acceso al citado derecho, puede generar un daño irreparable para el justiciable, perjudicando su formación académica

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El derecho a a la educación y sus características

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El derecho a la educación de los menores de edad, debe ser protegida con la celeridad que amerita, por estar de por medio derechos de los estudiantes que merecen protección reforzada de sus derechos y garantías

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El Estado es responsable de garantizar la educación de calidad entre otras características constitucionales de dicho derecho

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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la educación

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Instancias a las que se debe acudir, para reclamar la no otorgación del Diploma de Bachiller

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La calidad educativa se encuentra inescindiblemente ligada a los parámetros de selección de los docentes

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Los padres de familia, guardadores o tutores y los mismos estudiantes tienen la corresponsabilidad de solicitar y tener acceso a la información del proceso pedagógico

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Marco normativo del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes

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11

Marco normativo del título de bachiller

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Marco normativo nacional e internacional del derecho a la educación

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Marco normativo sobre la revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero

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Núcleo esencial del derecho a la educación

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Respecto al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, como norma que regula los procesos de enseñanza y aprendizaje del desarrollo curricular del subsistema de educación regular del sistema educativo plurinacional

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