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El deber de acceso y permanencia a la educación, surge en condiciones de igualdad en dos momentos
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Más informaciónEn tal sentido, es menester -para establecer el contenido del derecho a la educación- considerar que a partir de los arts. 77, 85 y 87 de la Norma Suprema -especialmente del primero-, surge la educación como una función y primera responsabilidad del Estado; es decir, nace como un servicio público que tiene una función social evidenciable a partir de su propio objetivo, contenido en el art. 80 de la CPE. Función que, además guarda una estrecha relación con el contenido del art. 9.5 del mismo cuerpo constitucional, cuyo mandato es el siguiente: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: () 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo (las negrillas fueron añadidas).
Debemos considerar que el propio Preámbulo de nuestra Norma Suprema, nos señala que estamos construyendo un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos. Por lo que, naturalmente ese deber de garantía de acceso a la educación y permanencia no queda ajeno a tales circunstancias; sino que, surge en condiciones de igualdad en dos momentos respecto a la educación, primero de forma general a partir del contenido mismo del art. 8.II de la CPE -que nos sirve como herramienta para determinar el alcance del derecho a la educación a partir de las finalidades, funciones, principios y valores que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia, siendo uno de ellos la igualdad de oportunidades-; y, en un segundo momento de forma complementaria a partir del art. 82.I de la Norma Suprema, que a letra dicta: El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad
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