Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA EDUCACIÓN
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Núcleo esencial del derecho a la educación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Constitución Política del Estado en los arts. 60, 64.I y 80.I, concordante con los arts. 9, 12 y 115 del CNNA, establecen la obligación del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; lo cual a su vez implica garantizar la preminencia de sus derechos, entre los que se encuentra el acceder, recibir educación y permanecer en el sistema educativo como un conjunto de actividades humanas y en la que se encuentran involucrados y participan el Estado, los padres y madres de familia, la sociedad comprendida por las juntas vecinales, control social, plantel docente, directores de las unidades educativas, entre otros; referidos concretamente a la formación integral de las niñas, niños y adolescentes.
De lo precedentemente desarrollado puede desprenderse el núcleo esencial del derecho a la educación, conformado por el acceder, recibir y permanecer en el sistema educativo, que a su vez se subdivide en:
a) Acceder a la educación que comprende: a.1) Acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero además recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación (SC 0235/2005-R de 21 de marzo y SCP 0596/2019-S4); a.2) Derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado (SCP 0413/2018-S1 de 17 de agosto); a.3) La responsabilidad del Estado de dar prioridad en su análisis presupuestario, siendo su primera responsabilidad financiera debiendo sostenerla, gestionarla y garantizarla (SCP 1678/2012 de 1 de octubre); acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute (SCP 0275/2012 de 4 de junio); a.4) Una educación sin racismo y discriminación, prohibición de impedir la inscripción de un alumno por su apellido a una unidad educativa (SCP 0362/2012 de 22 de junio); de la retención de la libreta escolar y/o diploma de bachiller por parte de las autoridades para obligar al pago de una deuda económica (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1782/2014 de 15 de septiembre y 1193/2013 de 1 de agosto); el impedimento de inscripción a una unidad educativa pese a la cercanía de su domicilio con la misma (SCP 1591/2012 de 24 de septiembre); prohibición de negar la inscripción de un niño sin justificación alguna (SSCC 0306/2000-R de 6 de abril y 0351/2001-R de 24 de abril); de la suspensión o condicionamiento de la asistencia a clases de un menor de edad al cumplimiento de asuntos administrativos (SCP 0249/2015-S2 de 26 de febrero); el manejo discrecional de las listas de inscripción de alumnos (SCP 0080/2012 de 16 de abril); no discriminar a los estudiantes por falta de pago en sus mensualidades (SCP 0596/2019-S4); a.5) Garantía de la inscripción de los hermanos en una misma Unidad Educativa (SCP 0859/2015-S2), la inscripción de alumnos antiguos debe efectuarse en forma automática (SC 870/2001-R de 20 de agosto); a partir de esta sentencia; a.6) Los padres guardadores o tutores tienen la obligación de inscribir a sus hijos a una unidad educativa a efectos de acceder a la educación; y, a.7) Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa (SCP 0437/2019-S4).
b) Recibir educación que está integrado por: b.1) Prohibición de crear reglamentos de instituciones educativas, que tipifiquen como una falta, infracción o condición de permanencia, el estado de gravidez de una estudiante (SCP 1283/2014 de 23 de junio); b.2) La comisión técnico-pedagógica de las unidades educativas, como instancias que deben prestar apoyo a los estudiantes que hubieran sido identificados con dificultades de aprendizaje, deben proporcionar y articular con los maestros del área el apoyo pedagógico con sesiones de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de las evaluaciones teórico-prácticas y valorativo productivo (SCP 0589/2019-S4); b.3) Los establecimientos educativos, sean fiscales, particulares o de convenio tienen el deber de acatar toda normativa que emane de la dirección distrital y departamental de educación, lo que naturalmente incluye las ordenes, circulares e instructivos emitidos en favor del derecho a la educación (SCP 0589/2019-S4); b.4) Cuando se identifiquen estudiantes con dificultades de aprendizaje corresponde tomar las acciones necesarias pertinentes y oportunas para que el mismo tenga el apoyo necesario y pueda superar la dificultad tanto por el plantel docente, director y padres de familia (SCP 0437/2019-S4); y, b.5) Ante la existencia comprobada de una conducta censurable cometida por un menor (consumo de marihuana) en la unidad educativa, se debe designar una comisión disciplinaria y convocar a reuniones en las que deben participar la directora, el plantel docente y el presidente de la junta escolar para valorar la prueba cuya conclusión debe remitir ante la dirección distrital de educación y ordenar la realización de las adaptaciones curriculares correspondientes y las sesiones de terapia para el adolescente y su padres (SCP 0434/2018-S4 de 27 de agosto).
c) Permanecer en el sistema educativo, del cual se desprenden obligaciones para el Estado, las y los profesores, directores de las unidades educativas y los padres de familia: c.1) El Estado: i) Prioridad de la educación en los presupuestos anuales (SCP 1678/2012); y, ii) Es obligación del Ministerio de Educación en todos sus niveles e instancias brindar atención prioritaria y garantizar el traspaso inmediato de una unidad educativa a otra a las niñas y adolescentes víctimas de violencia, cuando sus derechos se encuentren en peligro y/o requieran de una atención y apoyo inmediato en centros especializados (SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero); c.2) Las Unidades Educativas: i) Deben respetar la garantía del debido proceso en el procedimiento sancionatorio escolar (SCP 0019/2019-S3 de 1 de marzo); ii) Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en etapa de desarrollo, no pueden ser tratados de igual manera que a las personas mayores ante un acto irregular cometido, sino que debe propenderse a reencaminarles y guiarles mediante medidas psico-socieducativas previas a la expulsión (SCP 0019/2019-S3); iii) La expulsión de la escuela a un alumno sin seguir el proceso previsto y sin escuchar a la estudiante afectada, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa (SCP 0090/2018-S4 de 27 de marzo); y, iv) La evaluación permanente y continua de los estudiantes, con el propósito de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los mismos, quienes sin embargo deben recibir el apoyo y acompañamiento permanente y continuo de los maestros, madres y padres de familia, la comisión técnico-pedagógica y la dirección de la unidad educativa; y, c.3) Los padres de familia deben: i) Precautelar y velar por el mejor interés de sus hijos menores garantizando las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (SCP 0859/2015-S2); ii) Garantizar que sus hijas e hijos inscritos dentro del modelo de enseñanza educativa regular, máxime en el nivel primario, cumplan con el carácter sistemático, normado, obligatorio y procesal de la misma con la finalidad de lograr el desarrollo integral de las y los menores (SCP 0106/2013-L de 20 de marzo); iii) La permanencia en un establecimiento educativo hasta la culminación de los estudios, implica el respeto de las normas, reglamentos y directrices disciplinarias elaboradas a ese fin (SCP 0434/2018-S4); y, iv) Garantizar la permanencia en la Unidad Educativa que implica asistir a las reuniones convocadas, hacer seguimiento al avance curricular, las tareas y el proceso educativo.

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La calidad educativa se encuentra inescindiblemente ligada a los parámetros de selección de los docentes

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Respecto al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, como norma que regula los procesos de enseñanza y aprendizaje del desarrollo curricular del subsistema de educación regular del sistema educativo plurinacional

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