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Los padres de familia, guardadores o tutores y los mismos estudiantes tienen la corresponsabilidad de solicitar y tener acceso a la información del proceso pedagógico
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Más informaciónCon relación al acceso a la información del desarrollo curricular y aprovechamiento de las estudiantes y los estudiantes, el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, señala que:
Artículo 54 (Comunicación oportuna). Los resultados del desarrollo curricular y aprovechamiento deben comunicarse oportuna y de forma permanente a las y los estudiantes, madres y padres de familia y/o tutores.
A petición de las y los estudiantes, las maestras y maestros tienen la obligación de brindar la información solicitada de forma oportuna, respecto de los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa (las negrillas fueron agregadas).
Cabe señalar que esta regulación guarda concordancia con lo establecido en el Capítulo IV Derecho a la Educación, Información Cultura y Recreación, concretamente al art. 116 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que señala:
(GARANTÍAS).
I. El Sistema Educativo Plurinacional garantiza a la niña, niño o adolescente:
()
c) Respeto del director, maestros y administrativos del Sistema Educativo Plurinacional y de sus pares;
()
f. Impugnación de los criterios de evaluación cuando éstos no se ajusten a los establecidos por la autoridad competente, pudiendo recurrir a las instancias superiores;
g. Participación en procesos de la gestión educativa;
h. Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa para la y el estudiante.
Como se desglosó en los Fundamentos Jurídicos precedentes, en el marco de la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias las y los directores de las unidades educativas tienen la facultad de convocar a reuniones a los padres de familia, guardadores y tutores a fin de comunicar la situación escolar de las y los estudiantes, la cual debe ser oportuna ahora bien los padres de familia, guardadores o tutores y los mismos estudiantes tienen la corresponsabilidad de solicitar y tener acceso a la información del proceso pedagógico, en consecuencia pueden requerir información sobre el proceso educativo en cualquier momento, la cual no puede ser negada, pues conjuntamente directores y profesores, forman parte del proceso educativo en el marco de la corresponsabilidad que debe existir, siendo además un derecho constitucional de conformidad al art. 24 de la CPE.
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