Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA EDUCACIÓN
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Los padres de familia, guardadores o tutores y los mismos estudiantes tienen la corresponsabilidad de solicitar y tener acceso a la información del proceso pedagógico

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación al acceso a la información del desarrollo curricular y aprovechamiento de las estudiantes y los estudiantes, el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, señala que:
Artículo 54 (Comunicación oportuna). Los resultados del desarrollo curricular y aprovechamiento deben comunicarse oportuna y de forma permanente a las y los estudiantes, madres y padres de familia y/o tutores.
A petición de las y los estudiantes, las maestras y maestros tienen la obligación de brindar la información solicitada de forma oportuna, respecto de los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa (las negrillas fueron agregadas).
Cabe señalar que esta regulación guarda concordancia con lo establecido en el Capítulo IV Derecho a la Educación, Información Cultura y Recreación, concretamente al art. 116 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que señala:
(GARANTÍAS).
I. El Sistema Educativo Plurinacional garantiza a la niña, niño o adolescente:
()
c) Respeto del director, maestros y administrativos del Sistema Educativo Plurinacional y de sus pares;
()
f. Impugnación de los criterios de evaluación cuando éstos no se ajusten a los establecidos por la autoridad competente, pudiendo recurrir a las instancias superiores;
g. Participación en procesos de la gestión educativa;
h. Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa para la y el estudiante.
Como se desglosó en los Fundamentos Jurídicos precedentes, en el marco de la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias las y los directores de las unidades educativas tienen la facultad de convocar a reuniones a los padres de familia, guardadores y tutores a fin de comunicar la situación escolar de las y los estudiantes, la cual debe ser oportuna ahora bien los padres de familia, guardadores o tutores y los mismos estudiantes tienen la corresponsabilidad de solicitar y tener acceso a la información del proceso pedagógico, en consecuencia pueden requerir información sobre el proceso educativo en cualquier momento, la cual no puede ser negada, pues conjuntamente directores y profesores, forman parte del proceso educativo en el marco de la corresponsabilidad que debe existir, siendo además un derecho constitucional de conformidad al art. 24 de la CPE.

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Otros precedentes

1

La educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por autoridades ni particulares

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2

Negar el acceso al citado derecho, puede generar un daño irreparable para el justiciable, perjudicando su formación académica

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3

El deber de acceso y permanencia a la educación, surge en condiciones de igualdad en dos momentos

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4

El derecho a a la educación y sus características

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5

El derecho a la educación de los menores de edad, debe ser protegida con la celeridad que amerita, por estar de por medio derechos de los estudiantes que merecen protección reforzada de sus derechos y garantías

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6

El Estado es responsable de garantizar la educación de calidad entre otras características constitucionales de dicho derecho

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la educación

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8

Instancias a las que se debe acudir, para reclamar la no otorgación del Diploma de Bachiller

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9

La calidad educativa se encuentra inescindiblemente ligada a los parámetros de selección de los docentes

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10

Marco normativo del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes

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11

Marco normativo del título de bachiller

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12

Marco normativo nacional e internacional del derecho a la educación

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13

Marco normativo sobre la revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero

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14

Núcleo esencial del derecho a la educación

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15

Respecto al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, como norma que regula los procesos de enseñanza y aprendizaje del desarrollo curricular del subsistema de educación regular del sistema educativo plurinacional

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