Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Normativa nacional y departamental que regula el suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley 1351 de 14 de octubre de 2020, tiene por objeto regular de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro, de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con COVID-19. En ese orden, las y los estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la SDC como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus.
En ese sentido, la referida Ley establece: Artículo 5°.- (Suministro) Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, deberán garantizar suministro en el subsector público de salud, de la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo consentido para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 6°.- (Administración) Los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro, bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.
Artículo 7°.- (Uso) Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19).                                                                                                       
Artículo 8°.- (Comunicación y difusión) El Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, en coordinación con la Entidades Territoriales Autónomas, tienen la responsabilidad de efectuar las campañas de difusión sobre el uso consentido, responsable, adecuado e informado de la Solución de Dióxido de Cloro.
()
Artículo 10°.- (Responsabilidades)
I.    Se determinan las siguientes responsabilidades:
1.   El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:
a)   Supervisar la elaboración y comercialización de la Solución de Dióxido de Cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19).
()
2.   Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, serán responsables de:
()
c)   Dotar gratuitamente a los establecimientos de salud, la Solución de Dióxido de Cloro como medio de prevención y tratamiento alternativo del Coronavirus (COVID-19) (las negrillas son nuestras).
Por su parte, la Ley Departamental 193 de 9 de septiembre de 2020 Ley que Autoriza la Producción, Distribución y Uso del Dióxido de Cloro (CDS) para la Prevención, Atención y Tratamiento del COVID-19 En El Departamento de La Paz
Artículo 1. (OBJETO) La presente ley tiene por objeto ejercer el control de calidad y distribución para el uso compasivo y consumo del Dióxido de Cloro (CDS) y autorizarlo como agua mineral de manera voluntaria y consentida, para el bienestar de la salud, conforme la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez y normativa vigente.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El Dióxido de Cloro (CDS) se aplicará en los centros de salud de Primer, Segundo Nivel y Centros Hospitalarios de Tercer Nivel de los ochenta y siete (87) municipios del departamento de La Paz, que estén bajo tuición del Servicio Departamental de Salud (SEDES), así como en los Centros de Salud de carácter privado o de convenio que así lo requieran, de manera voluntaria.
Artículo 3. (DIÓXIDO DE CLORO) El Dióxido de Cloro es un agua mineral que resulta de la combinación de Clorito de Sodio (NCL02) al 28% más ácido clorhídrico (HCL) al 4% el cual será aplicado para la prevención y tratamiento del Covid-19 en el Departamento de La Paz con consentimiento, manifiesta voluntad e información previa al paciente .
()
Artículo 5. (PROTOCOLO DE USO COMPASIVO DEL DIÓXIDO DE CLORO (CDS) PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL COVID 19)
I. El Órgano Ejecutivo a través del Servicio Departamental de La Paz - SEDES La Paz y en coordinación con las instituciones académicas y/o científicas aplicará el Protocolo de Uso Compasivo del Dióxido de Cloro - CDS, como medida previa a los Estudios Clínicos.
II. El Protocolo de Uso Compasivo del Dióxido de Cloro - CDS para la prevención, atención y tratamiento de enfermos de COVID-19, será aplicado por el personal médico en los centros de salud de Primer y Segundo Nivel, Centros Hospitalarios de Tercer Nivel y en personas naturales que hayan tenido contacto y riesgo de contagio con pleno consentimiento del interesado de manera voluntaria

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Los pacientes o asegurados que acudan ante un médico por un malestar que padecen, deben ser atendidos con un adecuado trato y educación; no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas

Agregar a favoritos
2

Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19

Agregar a favoritos
3

El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética

Agregar a favoritos
4

El tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas

Agregar a favoritos
5

Entendimiento e importancia del derecho a la salud

Agregar a favoritos
6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la historia clínica

Agregar a favoritos
7

Es deber de todos los médicos y profesionales de la salud, emitir los certificados médicos, recetas y recomendaciones, así como llenar historias clínicas entre otros documentos, con letra legible y comprensible

Agregar a favoritos
8

La reserva legal de la historia clínica de un paciente, se hace más rigurosa cuando se trata de documentos correspondientes a personas con discapacidad

Agregar a favoritos
9

La Salud vinculada con el derecho a la vida

Agregar a favoritos
10

La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico

Agregar a favoritos
11

Las obligaciones y competencias del Estado en sus diferentes niveles, respecto al derecho a la salud

Agregar a favoritos
12

Las personas que padecen cáncer, gozan de una protección especial y reforzada de su derecho a la salud

Agregar a favoritos
13

Los médicos se encuentran obligados a resguardar y proteger la vida y la salud de los pacientes sin ninguna clase de distinción

Agregar a favoritos
14

Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia, para cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud

Agregar a favoritos
15

Normativa respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19

Agregar a favoritos
16

Para la procedencia de una solicitud en la cual esté de por medio la vida, los certificados médicos deben ser claros sobre la situación de salud y las necesidades que requiere el solicitante

Agregar a favoritos
17

Procedimiento administrativo de inspecciones, procesamiento y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos

Agregar a favoritos
18

Protección del derecho a la salud de los servidores públicos interinos afectados con cáncer

Agregar a favoritos
19

Recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Estados para enfrentar la pandemia generada por el COVID-19

Agregar a favoritos
20

Respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 en Bolivia

Agregar a favoritos
21

Respecto al derecho a la salud de las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, entre ellas, el cáncer, el Estado debe asegurar el acceso a la salud sin discriminación alguna, garantizando su afiliación a alguna de las Cajas de Seguridad Social

Agregar a favoritos
22

Responsabilidad profesional de los médicos (negligencia médica - mala praxis)

Agregar a favoritos
23

Se debe garantizar la asistencia y tratamiento médico, de la enfermedad de cáncer, incluso en el tiempo de transición del ente gestor de salud

Agregar a favoritos