Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia, para cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0476/2004, en su art. 1 dispone que: "El Estatuto del Médico Empleado y el presente Reglamento constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones no Gubernamentales, Servicios Médicos de Universidades públicas y privadas, Seguro Social Militar y de la Policía Nacional".
El art. 2 de dicho Reglamento señala que en todas las instituciones especificadas, la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por concurso de méritos y examen de competencia, ya sea mediante promoción interna o convocatoria abierta provincial, departamental y nacional, según corresponda.
El Capítulo II del citado Reglamento establece la normativa aplicable a la convocatoria y concurso; en el Capítulo III se establecen las normas referidas a la conformación y funciones del tribunal Calificador. En ese orden, el art. 9 establece la conformación del tribunal calificador bajo la dirección del Colegio Médico, cuyo representante debe ejercer como Presidente, un representante del Ministerio de Salud, un delegado de la sociedad científica correspondiente o afín, el médico director del establecimiento para el que se convoca a concurso o su representante, un médico delegado por el organismo gremial de la entidad empleadora y un representante de la cátedra de especialidad en el caso que corresponda.
Al respecto, el art. 10 establece la inhabilitación para actuar en el tribunal calificador, de los profesionales que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
El art. 12 prevé que el concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas mediante nota expresa dirigida al Presidente del Tribunal Calificador, en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación del resultado del concurso, revisión que puede hacerse en presencia del concursante.
Por su parte, el art. 13 del referido Reglamento, faculta al tribunal calificador retirar del concurso expedientes de participantes, cuando se presenten documentos o certificados que evidencien adulteración, debiendo denunciar estos hechos ante las autoridades competentes para efecto de la sanción que corresponda.
El Capítulo X del indicado Reglamento, establece las normas sobre puntaje final y nombramiento; el art. 40 prevé que para optar al cargo motivo del concurso, el concursante debe obtener un puntaje mínimo de 51%.
Por otra parte, el art. 41 establece que el fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones previstas en el art. 12, es inapelable y causa estado; por lo que se ofrecerá el cargo a quien ocupe el primer lugar en la calificación.
Finalmente, el art. 44 dispone que el ganador sea posesionado obligatoriamente en el cargo dentro de los cinco días de haber aceptado y que ninguna autoridad pueda rechazar, por ningún motivo, posesionar al ganador del concurso, bajo advertencia de ser sometido al Tribunal de Ética.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Los pacientes o asegurados que acudan ante un médico por un malestar que padecen, deben ser atendidos con un adecuado trato y educación; no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas

Agregar a favoritos
2

Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19

Agregar a favoritos
3

El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética

Agregar a favoritos
4

El tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas

Agregar a favoritos
5

Entendimiento e importancia del derecho a la salud

Agregar a favoritos
6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la historia clínica

Agregar a favoritos
7

Es deber de todos los médicos y profesionales de la salud, emitir los certificados médicos, recetas y recomendaciones, así como llenar historias clínicas entre otros documentos, con letra legible y comprensible

Agregar a favoritos
8

La reserva legal de la historia clínica de un paciente, se hace más rigurosa cuando se trata de documentos correspondientes a personas con discapacidad

Agregar a favoritos
9

La Salud vinculada con el derecho a la vida

Agregar a favoritos
10

La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico

Agregar a favoritos
11

Las obligaciones y competencias del Estado en sus diferentes niveles, respecto al derecho a la salud

Agregar a favoritos
12

Las personas que padecen cáncer, gozan de una protección especial y reforzada de su derecho a la salud

Agregar a favoritos
13

Los médicos se encuentran obligados a resguardar y proteger la vida y la salud de los pacientes sin ninguna clase de distinción

Agregar a favoritos
14

Normativa nacional y departamental que regula el suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

Agregar a favoritos
15

Normativa respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19

Agregar a favoritos
16

Para la procedencia de una solicitud en la cual esté de por medio la vida, los certificados médicos deben ser claros sobre la situación de salud y las necesidades que requiere el solicitante

Agregar a favoritos
17

Procedimiento administrativo de inspecciones, procesamiento y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos

Agregar a favoritos
18

Protección del derecho a la salud de los servidores públicos interinos afectados con cáncer

Agregar a favoritos
19

Recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Estados para enfrentar la pandemia generada por el COVID-19

Agregar a favoritos
20

Respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 en Bolivia

Agregar a favoritos
21

Respecto al derecho a la salud de las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, entre ellas, el cáncer, el Estado debe asegurar el acceso a la salud sin discriminación alguna, garantizando su afiliación a alguna de las Cajas de Seguridad Social

Agregar a favoritos
22

Responsabilidad profesional de los médicos (negligencia médica - mala praxis)

Agregar a favoritos
23

Se debe garantizar la asistencia y tratamiento médico, de la enfermedad de cáncer, incluso en el tiempo de transición del ente gestor de salud

Agregar a favoritos