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Las obligaciones y competencias del Estado en sus diferentes niveles, respecto al derecho a la salud
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Más informaciónPor la problemática planteada, conviene inicialmente establecer que la Constitución Política del Estado, determina que:
Art. 9.5: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo (énfasis añadido).
Art. 18.II: El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna (las negrillas son nuestras).
Art. 35.I: El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud (negrillas añadidas).
Art. 36.II: El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley (las negritas nos pertenecen).
Art. 37: El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud... (las negrillas nos corresponden).
Art. 38.II: Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida (las negrillas fueron añadidas).
Corresponde establecer que a partir de los artículos precedentes, se establece un mandato constitucional de aplicación directa; más aún cuando el art. 299.II de la CPE, establece que: Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
(...)
2. Gestión del sistema de salud y educación (el énfasis nos corresponde).
En tal virtud -según establece el art. 297.3 de la CPE- en materia salud, no obstante a que la legislación corresponde al sistema central del Estado, los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; de la forma establecida por el art. 81 de la LMAD; en virtud a cuyo contenido, cabe resaltar que el Estado en su nivel central tiene la competencia de ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional y garantizar su funcionamiento (art. 81.I.4 y 5 de la LMAD). Por su parte, los Gobiernos Autónomos Departamentales ejercen rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema y tienen las facultades de monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio; y, ejercer el control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud -art. 81.III.1 incs. b), k) y ñ)-. Mientras que los Gobiernos Autónomos Municipales, cuentan con la competencia de ejecutar el componente de atención de salud y ejecutar las acciones de vigilancia y control para garantizar la supervisión colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud -art. 81.III.2 incs. e) y j)-.
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