Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD
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Normativa respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley 602 de 14 de noviembre de 2014 - Ley de Gestión de Riesgos, que tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales (art.1); y, tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados; normativa que en su artículo 6, donde realiza definiciones para comprender dicha ley, y que en cuanto la amenaza establece que: Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrópico, se concrete y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada región, entendiéndose por riesgo socio-natural, aquella circunstancia que genera la probabilidad de que una amenaza natural entre las que se encuentran las biológicas que son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud.
Ley que además regula la conformación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos, Atención de Desastres y/o Emergencias CONARADE, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional -COEN, el Comité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres CODERADE, el Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención y Desastres COMURADE, así como del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental-COED y Comité de Operaciones de Emergencia Municipal COEM, como entidades encargadas de afrontar y trabajar en los estados de emergencia, definiendo sus atribuciones y los presupuestos para declarar el estado de alerta y el de emergencia y desastre.
El DS de 4179 de 12 de marzo de 2020; por el que se declaró la situación de emergencia nacional ante la presencia del brote de COVID-19 y el DS 4196 de 17 de marzo de 2020, por el que se declaró la emergencia sanitaria nacional disponiendo medida de la cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del COVID-19, imponiendo un criterio de temporalidad de la medida al determinar que la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, regirá a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2020 y otras disposiciones, de prevención como la prohibición de reuniones y aglomeraciones y la atención parcial de los locales comerciales y otras entidades; disposiciones que fueron modificadas por los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo, 4200 de 25 de marzo, 4229 de 29 de abril, 4245 de 28 de mayo, y, 4276 de 26 de junio, todas del 2020, que determinaron ampliaciones y modificaciones al plazo y forma de la cuarentena, así como otras medidas en procura de afrontar la pandemia que originó el estado de emergencia sanitaria.

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Otros precedentes

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Los pacientes o asegurados que acudan ante un médico por un malestar que padecen, deben ser atendidos con un adecuado trato y educación; no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas

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2

Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19

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3

El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética

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4

El tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención que debe ser prestada en forma inmediata y continua, no debiendo ser interrumpida por trámites y resoluciones administrativas

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5

Entendimiento e importancia del derecho a la salud

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la historia clínica

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7

Es deber de todos los médicos y profesionales de la salud, emitir los certificados médicos, recetas y recomendaciones, así como llenar historias clínicas entre otros documentos, con letra legible y comprensible

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8

La reserva legal de la historia clínica de un paciente, se hace más rigurosa cuando se trata de documentos correspondientes a personas con discapacidad

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9

La Salud vinculada con el derecho a la vida

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10

La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico

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11

Las obligaciones y competencias del Estado en sus diferentes niveles, respecto al derecho a la salud

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12

Las personas que padecen cáncer, gozan de una protección especial y reforzada de su derecho a la salud

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13

Los médicos se encuentran obligados a resguardar y proteger la vida y la salud de los pacientes sin ninguna clase de distinción

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14

Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia, para cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud

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15

Normativa nacional y departamental que regula el suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

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16

Para la procedencia de una solicitud en la cual esté de por medio la vida, los certificados médicos deben ser claros sobre la situación de salud y las necesidades que requiere el solicitante

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17

Procedimiento administrativo de inspecciones, procesamiento y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos

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18

Protección del derecho a la salud de los servidores públicos interinos afectados con cáncer

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19

Recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Estados para enfrentar la pandemia generada por el COVID-19

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20

Respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 en Bolivia

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21

Respecto al derecho a la salud de las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, entre ellas, el cáncer, el Estado debe asegurar el acceso a la salud sin discriminación alguna, garantizando su afiliación a alguna de las Cajas de Seguridad Social

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22

Responsabilidad profesional de los médicos (negligencia médica - mala praxis)

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23

Se debe garantizar la asistencia y tratamiento médico, de la enfermedad de cáncer, incluso en el tiempo de transición del ente gestor de salud

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