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La tutela de los derechos a la vida y salud en la Constitución Política del Estado y de los enfermos con el VIH/SIDA en el ordenamiento jurídico
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Más informaciónComo se refirió precedentemente, los derechos fundamentales de primer orden, como la vida e integridad física y la salud, se encuentran consagrados por los arts. 15.I y 18.I de la CPE; pero, además de dicha protección que de por sí ya es esencial, la Constitución Política del Estado ante determinadas circunstancias, como la presente, amplía su esfera de tutela a través de disposiciones imperativas, como la prevista en su art. 37, que impone al Estado la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema; asimismo, el art. 41.I de la CPE, establece que se garantiza el acceso de la población a los medicamentos. Estos derechos conllevan además una protección especial en el caso de niños, niñas y adolescentes, conforme lo dispone el art. 60 de la misma Ley Fundamental, cuando señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de los mismos, que comprende la preeminencia de sus derechos, el privilegio en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Por otra parte, la protección constitucional referida, es concordante con lo previsto por los arts. 13 y 14 del CNNA, que disponen que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger sus derechos a la vida y a la salud, correspondiéndole además asegurar a través de los organismos pertinentes el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito para el menor que no tenga recursos suficientes para acceder a medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios.
En cuanto a las disposiciones concretas concernientes al tema en análisis, la RM 0711 de 27 de noviembre de 2002, "Para la prevención y vigilancia del VIH/SIDA en Bolivia", establece en su art. 1, que las disposiciones allí contempladas alcanzan a todas las instituciones públicas y privadas que realizan atención preventiva, integral y de vigilancia del VIH y del SIDA, constituyéndose el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo al art. 3 de la misma norma, en organismo rector máximo, que norma y coordina las actividades inherentes a esta enfermedad a través del Programa Nacional de ITS/SIDA, comprendiendo consejería, apoyo psicosocial y vigilancia de todos los servicios de salud y otras instituciones pertinentes de la Seguridad Social, organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas, sistemas educativos, religiosos y otras entidades que desarrollan acciones para prevención y control de ITS/VIH/SIDA.
El Ministerio de Salud y Deportes, a través de su Programa Nacional de ITS/SIDA, coordina sus actividades en el área con los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), y éstos a su vez, con los Programas específicos departamentales, conforme lo dispone la norma contenida en el art. 4 de la citada Resolución Ministerial, que establece: "El Programa Nacional de ITS/SIDA, del Ministerio de Salud y Deportes, coordinará acciones con la Dirección General de Control y Prevención de Enfermedades, Programa Nacional de Sangre, Red Nacional de laboratorios de ITS/SIDA, los SEDES y Programas Departamentales de ITS/SIDA, para la ampliación de la Red de los Laboratorios Regionales, apoyo al control de Bancos de Sangre, dotación de reactivos, fortalecimiento de laboratorios de referencia nacional, así como el desarrollo de sitios centinela y sistemas de atención integral a las Personas que viven con el VIH o SIDA (PVVS), coordinación de las actividades de educación e investigación", disposición concordante con la norma prevista por el art. 22 inc. d) de la misma Resolución Ministerial. El capítulo IV de la referida Resolución Ministerial, con el título: "De la atención integral", dispone que es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través del Programa Nacional de ITS/SIDA, coordinar las acciones de atención integral a las PVVS, cuya organización y funcionamiento es compartido con instituciones y organizaciones de otros sectores; además, el Programa Nacional establece que la atención integral comprende a todas las personas que viven con el VIH/SIDA (PVVS), incluyendo tratamiento antirretroviral y seguimiento laboratorial con CD4-CD8, carga viral y hemograma completo cada cuatro meses en forma gratuita.
De la relación de normas efectuada, se concluye que la prevención, atención y rehabilitación del VIH/SIDA y la protección de los derechos de las personas que sufren esta enfermedad, es una obligación del Estado correspondiéndole desarrollar las políticas de prevención, atención y rehabilitación a hacerlas efectivas mediante órganos especializados con la participación activa de la sociedad en su conjunto, tomando en cuenta que al momento se halla en vigencia la Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que viven con el VIH-SIDA, normativa que no obstante de ser posterior al presente recurso, su contenido desarrolla con mayor amplitud y precisión los alcances de la Resolución Ministerial glosada en el presente Fundamento Jurídico.
Finalmente, conviene también referirse a la jurisprudencia y doctrina constitucional comparada en cuanto a esta enfermedad y la actuación de la justicia en relación a la protección de derechos; en ese sentido, el Tribunal Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-505 de 28 de agosto de 1992, establece: "...El SIDA constituye un mal de inconmensurables proporciones que amenaza la existencia misma del género humano, frente al cual el derecho no debe permanecer impasible, sino ofrecer fórmulas de solución.
(...)
...El infectado o enfermo de SIDA goza de iguales derechos que las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las autoridades están en la obligación de darle a estas personas protección especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad. En particular, el Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas en la provisión de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción.
Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA. Esta reacción negativa debe ser contrarrestada con una eficaz acción estatal tendiente a suscitar la comprensión y la solidaridad, evitando la expansión de la enfermedad...".
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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