Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD
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Los pacientes o asegurados que acudan ante un médico por un malestar que padecen, deben ser atendidos con un adecuado trato y educación; no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

En relación a la denuncia de los malos tratos que la referida médico Endocrinóloga hubiera propiciado a la madre del menor de edad y a él mismo, en la consulta de 23 de mayo de 2018, no se tiene prueba que acredite dicha aseveración, además que la indicada profesional tampoco fue demandada en el presente caso. No obstante, es pertinente señalar que cuando los pacientes o asegurados denuncien un acto de esta naturaleza deben acudir a la instancia pertinente o a la máxima autoridad de la entidad de salud, para que se proceda a la investigación inmediata, con la finalidad de que se corrijan estas conductas en resguardo a los derechos que poseen los pacientes; ya que deben ser tratados con el debido respeto a su dignidad humana, con calidez y calidad, más aún si adolecen de alguna enfermedad que les acongoja o se trate de menores de edad; debido a que los profesionales médicos deben tomar en cuenta que los pacientes, por el solo hecho de estar mal de salud, ya se encuentran padeciendo o sufriendo un malestar físico y emocional, que mal puede ser agravado por los galenos o personal administrativo de los Centros Hospitalarios, Clínicas Médicas, entre otras, mediante maltrato o agresiones físicas y verbales.
Todo profesional médico o de salud, tiene en sus manos la responsabilidad de salvar la vida de las personas; empero, ello no implica que puedan abusar de esta posición y tratar con menosprecio y falta de respeto a quienes solo buscan ser atendidos para precautelar su vida y salud; por ello, cuando un paciente acuda ante un médico por un malestar que padece, debe atendérsele con un adecuado trato y educación, el médico deberá tener la “paciencia” del caso, para explicar respecto a la salud del paciente, el padecimiento que sufre, la receta y el tratamiento que se le proporcionará, así como también tendrá que recomendarle sobre los cuidados necesarios que deberá tener para restablecer su salud; no pudiendo incomodarse ni dar un trato inadecuado a quien le realiza consultas o preguntas necesarias sobre su salud, menos tomar ninguna represalias contra el paciente, ya que ello podría atentar contra la salud del paciente; asimismo, es preciso señalar que por mandato de los arts. 18 y 37 de la CPE, todas las personas tienen el derecho a la salud y que el Estado garantiza la inclusión y acceso a la salud de todas ellas; lo que quiere decir, que no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas, ya que la enfermedad no se detiene sino tiende a agravarse y en muchos casos con consecuencias fatales; en tal sentido, si una persona por razones atendibles no pudo llegar en el horario que se le fijó, pero luego llegó aunque con demora, debe ser atendida con el objeto de precautelar su salud y vida; asimismo, si por alguna razón atendible no tuviera el carnet de asegurado, pero sí su cédula de identidad, deberá de igual manera atendérsele, puesto que un sistema de salud no puede condicionar la atención de la salud y vida a la presentación previa de un único documento; por lo cual es imperante que el sistema nacional de salud, cuente con un medio informático por el cual pueda verificar si una persona es o no asegurado, sin necesidad de pedir el documento de asegurado.

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Los médicos se encuentran obligados a resguardar y proteger la vida y la salud de los pacientes sin ninguna clase de distinción

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Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia, para cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud

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Normativa nacional y departamental que regula el suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

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Normativa respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19

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16

Para la procedencia de una solicitud en la cual esté de por medio la vida, los certificados médicos deben ser claros sobre la situación de salud y las necesidades que requiere el solicitante

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17

Procedimiento administrativo de inspecciones, procesamiento y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos

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18

Protección del derecho a la salud de los servidores públicos interinos afectados con cáncer

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19

Recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Estados para enfrentar la pandemia generada por el COVID-19

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20

Respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 en Bolivia

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21

Respecto al derecho a la salud de las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, entre ellas, el cáncer, el Estado debe asegurar el acceso a la salud sin discriminación alguna, garantizando su afiliación a alguna de las Cajas de Seguridad Social

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22

Responsabilidad profesional de los médicos (negligencia médica - mala praxis)

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23

Se debe garantizar la asistencia y tratamiento médico, de la enfermedad de cáncer, incluso en el tiempo de transición del ente gestor de salud

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