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Los pacientes o asegurados que acudan ante un médico por un malestar que padecen, deben ser atendidos con un adecuado trato y educación; no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas
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Más informaciónEn relación a la denuncia de los malos tratos que la referida médico Endocrinóloga hubiera propiciado a la madre del menor de edad y a él mismo, en la consulta de 23 de mayo de 2018, no se tiene prueba que acredite dicha aseveración, además que la indicada profesional tampoco fue demandada en el presente caso. No obstante, es pertinente señalar que cuando los pacientes o asegurados denuncien un acto de esta naturaleza deben acudir a la instancia pertinente o a la máxima autoridad de la entidad de salud, para que se proceda a la investigación inmediata, con la finalidad de que se corrijan estas conductas en resguardo a los derechos que poseen los pacientes; ya que deben ser tratados con el debido respeto a su dignidad humana, con calidez y calidad, más aún si adolecen de alguna enfermedad que les acongoja o se trate de menores de edad; debido a que los profesionales médicos deben tomar en cuenta que los pacientes, por el solo hecho de estar mal de salud, ya se encuentran padeciendo o sufriendo un malestar físico y emocional, que mal puede ser agravado por los galenos o personal administrativo de los Centros Hospitalarios, Clínicas Médicas, entre otras, mediante maltrato o agresiones físicas y verbales.
Todo profesional médico o de salud, tiene en sus manos la responsabilidad de salvar la vida de las personas; empero, ello no implica que puedan abusar de esta posición y tratar con menosprecio y falta de respeto a quienes solo buscan ser atendidos para precautelar su vida y salud; por ello, cuando un paciente acuda ante un médico por un malestar que padece, debe atendérsele con un adecuado trato y educación, el médico deberá tener la “paciencia” del caso, para explicar respecto a la salud del paciente, el padecimiento que sufre, la receta y el tratamiento que se le proporcionará, así como también tendrá que recomendarle sobre los cuidados necesarios que deberá tener para restablecer su salud; no pudiendo incomodarse ni dar un trato inadecuado a quien le realiza consultas o preguntas necesarias sobre su salud, menos tomar ninguna represalias contra el paciente, ya que ello podría atentar contra la salud del paciente; asimismo, es preciso señalar que por mandato de los arts. 18 y 37 de la CPE, todas las personas tienen el derecho a la salud y que el Estado garantiza la inclusión y acceso a la salud de todas ellas; lo que quiere decir, que no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas, ya que la enfermedad no se detiene sino tiende a agravarse y en muchos casos con consecuencias fatales; en tal sentido, si una persona por razones atendibles no pudo llegar en el horario que se le fijó, pero luego llegó aunque con demora, debe ser atendida con el objeto de precautelar su salud y vida; asimismo, si por alguna razón atendible no tuviera el carnet de asegurado, pero sí su cédula de identidad, deberá de igual manera atendérsele, puesto que un sistema de salud no puede condicionar la atención de la salud y vida a la presentación previa de un único documento; por lo cual es imperante que el sistema nacional de salud, cuente con un medio informático por el cual pueda verificar si una persona es o no asegurado, sin necesidad de pedir el documento de asegurado.
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