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Entendimiento, comprensión y finalidad de la historia clínica
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Más informaciónDe acuerdo a lo establecido en el art. 12 del DS 28562 de 22 de diciembre de 2005, Reglamentario de la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005 (Ley el Ejercicio Profesional Médico), la Historia clínica es el conjunto de documentos escritos e iconográficos generados durante cada proceso asistencial de la persona atendida, es decir, es un conjunto de documentos ordenados y detallados de todos los aspectos físicos, psíquicos y sociales del paciente, en el que se detalla los antecedentes del paciente, su estado actual de salud, la actividad médica desplegada y todos los procedimientos de diagnóstico, estudios, tratamientos aplicados al sujeto bajo control médico; precepto que armoniza con el contenido del art. 10 de la Ley 3131 que a la letra dispone entre otros documentos médicos oficiales, la historia clínica se encuentra bajo resguardo y custodia del establecimiento de salud y es de uso exclusivo del médico, constituyendo un deber para el galeno, al tenor del art. 12 de la indicada Ley, guardar el secreto médico, aunque hubiera cesado la prestación de sus servicios, a no ser que exista autorización expresa para revelar el estado de salud del paciente por parte de su responsable legal; cuando exista requerimiento de autoridad competente o, cuando una norma expresa así lo disponga.
De la normativa previamente glosada, se infiere que la historia clínica es un documento privado sometido a reserva legal, que tiene como base la necesidad de proteger la intimidad del individuo respecto a la información que solamente le concierne a él y que por ende, debe abstraerse del conocimiento público; regla que, en mérito a lo señalado previamente, si bien no posee un carácter absoluto, por cuanto su conocimiento por terceros es viable en los casos señalados, así como respecto a quienes cumplen funciones en el sistema de salud pública del Estado para determinar de qué manera deben ser tratadas las dolencias de un paciente en aras de restablecer su salud, la reserva sí resulta oponible cuando no se trate de ninguno de estos supuestos, imposibilitándose así que se produzca la circulación de la información médica contenida en la historia clínica del paciente.
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