Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA SALUD
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la historia clínica

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De acuerdo a lo establecido en el art. 12 del DS 28562 de 22 de diciembre de 2005, Reglamentario de la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005 (Ley el Ejercicio Profesional Médico), la Historia clínica es el conjunto de documentos escritos e iconográficos generados durante cada proceso asistencial de la persona atendida, es decir, es un conjunto de documentos ordenados y detallados de todos los aspectos físicos, psíquicos y sociales del paciente, en el que se detalla los antecedentes del paciente, su estado actual de salud, la actividad médica desplegada y todos los procedimientos de diagnóstico, estudios, tratamientos aplicados al sujeto bajo control médico; precepto que armoniza con el contenido del art. 10 de la Ley 3131 que a la letra dispone entre otros documentos médicos oficiales, la historia clínica se encuentra bajo resguardo y custodia del establecimiento de salud y es de uso exclusivo del médico, constituyendo un deber para el galeno, al tenor del art. 12 de la indicada Ley, guardar el secreto médico, aunque hubiera cesado la prestación de sus servicios, a no ser que exista autorización expresa para revelar el estado de salud del paciente por parte de su responsable legal; cuando exista requerimiento de autoridad competente o, cuando una norma expresa así lo disponga.
De la normativa previamente glosada, se infiere que la historia clínica es un documento privado sometido a reserva legal, que tiene como base la necesidad de proteger la intimidad del individuo respecto a la información que solamente le concierne a él y que por ende, debe abstraerse del conocimiento público; regla que, en mérito a lo señalado previamente, si bien no posee un carácter absoluto, por cuanto su conocimiento por terceros es viable en los casos señalados, así como respecto a quienes cumplen funciones en el sistema de salud pública del Estado para determinar de qué manera deben ser tratadas las dolencias de un paciente en aras de restablecer su salud, la reserva sí resulta oponible cuando no se trate de ninguno de estos supuestos, imposibilitándose así que se produzca la circulación de la información médica contenida en la historia clínica del paciente.

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Los pacientes o asegurados que acudan ante un médico por un malestar que padecen, deben ser atendidos con un adecuado trato y educación; no puede negarse la atención médica a ninguna persona, menos por cuestiones formales o administrativas

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Los médicos se encuentran obligados a resguardar y proteger la vida y la salud de los pacientes sin ninguna clase de distinción

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Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia, para cargos médicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud

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Normativa nacional y departamental que regula el suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

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15

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Para la procedencia de una solicitud en la cual esté de por medio la vida, los certificados médicos deben ser claros sobre la situación de salud y las necesidades que requiere el solicitante

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Procedimiento administrativo de inspecciones, procesamiento y sanciones de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos

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18

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Recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a los Estados para enfrentar la pandemia generada por el COVID-19

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20

Respecto a la declaratoria de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del COVID-19 en Bolivia

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Respecto al derecho a la salud de las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, entre ellas, el cáncer, el Estado debe asegurar el acceso a la salud sin discriminación alguna, garantizando su afiliación a alguna de las Cajas de Seguridad Social

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22

Responsabilidad profesional de los médicos (negligencia médica - mala praxis)

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23

Se debe garantizar la asistencia y tratamiento médico, de la enfermedad de cáncer, incluso en el tiempo de transición del ente gestor de salud

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