Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
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La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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La accionante, al establecer restricciones de manera paulatina al acceso de la iglesia, para la realización las diferentes celebraciones y manifestaciones religiosas y espirituales, desconociendo además los compromisos asumidos, afectó los derechos a la identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, como parte de su derecho a la libre determinación que corresponde a la comunidad IOC Magdalena de Cayo del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, en el ámbito de los derechos de las NPIOC

Otros precedentes

1

Diferencia entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos en la acción popular

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2

Entendimiento, configuración constitucional y características de la acción popular

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3

No es exigible el principio de inmediatez para la procedencia de la acción popular

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4

No es exigible el principio de subsidiariedad para la procedencia de la acción popular

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5

Ámbito de protección de la acción popular (derechos e intereses colectivos y difusos)

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6

El derecho individual no se convierte en colectivo por el único hecho que se exija simultáneamente con el que le asiste a otras personas

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad de los derechos e intereses colectivos

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8

Fundamentos constitucionales de la acción popular

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9

La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo

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10

La acción popular, no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular

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11

La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien

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12

La naturaleza preventiva y reparadora de la acción popular y la aplicación del principio precautorio, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso

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13

La presunta inobservancia del mandato constitucional y legal por parte de las autoridades demandadas, de conservar el medio ambiente, las áreas protegidas y los recursos naturales, no puede ser analizada a través de la acción popular, sino mediante la acción de cumplimiento

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14

La tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva (tutela provisional)

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15

Los hechos denunciados como lesivos, no pueden ser objeto de tutela constitucional mediante la acción popular, por tratarse en el fondo de la posible afectación de derechos individuales vinculados al inmueble del accionante

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16

Pueden ser objeto de protección de la acción popular, otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con los previstos en el art. 135 de la CPE

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17

Triple finalidad de la acción popular (Preventiva, Suspensiva y Restitutoria)

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18

Una posible obra nueva perjudicial, no corresponde ser compulsado por la acción popular; ya que, dicho aspecto debe ser objeto de conocimiento de la vía civil ordinaria

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