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La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
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Más informaciónLa accionante, al establecer restricciones de manera paulatina al acceso de la iglesia, para la realización las diferentes celebraciones y manifestaciones religiosas y espirituales, desconociendo además los compromisos asumidos, afectó los derechos a la identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, como parte de su derecho a la libre determinación que corresponde a la comunidad IOC Magdalena de Cayo del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, en el ámbito de los derechos de las NPIOC
Otros precedentes
Diferencia entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos en la acción popular
Entendimiento, configuración constitucional y características de la acción popular
No es exigible el principio de inmediatez para la procedencia de la acción popular
No es exigible el principio de subsidiariedad para la procedencia de la acción popular
Ámbito de protección de la acción popular (derechos e intereses colectivos y difusos)
El derecho individual no se convierte en colectivo por el único hecho que se exija simultáneamente con el que le asiste a otras personas
Entendimiento, comprensión y finalidad de los derechos e intereses colectivos
Fundamentos constitucionales de la acción popular
La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
La acción popular, no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular
La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien
La naturaleza preventiva y reparadora de la acción popular y la aplicación del principio precautorio, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso
La presunta inobservancia del mandato constitucional y legal por parte de las autoridades demandadas, de conservar el medio ambiente, las áreas protegidas y los recursos naturales, no puede ser analizada a través de la acción popular, sino mediante la acción de cumplimiento
La tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva (tutela provisional)
Los hechos denunciados como lesivos, no pueden ser objeto de tutela constitucional mediante la acción popular, por tratarse en el fondo de la posible afectación de derechos individuales vinculados al inmueble del accionante
Pueden ser objeto de protección de la acción popular, otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con los previstos en el art. 135 de la CPE
Triple finalidad de la acción popular (Preventiva, Suspensiva y Restitutoria)
Una posible obra nueva perjudicial, no corresponde ser compulsado por la acción popular; ya que, dicho aspecto debe ser objeto de conocimiento de la vía civil ordinaria