Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
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Pueden ser objeto de protección de la acción popular, otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con los previstos en el art. 135 de la CPE

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme a la atribución conferida por el art. 196 de la Ley Fundamental, de una interpretación gramatical de la norma determinada en el art. 135 Constitucional, se infiere cuatro situaciones:
a) Los derechos e intereses colectivos o difusos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la salubridad pública y el medio ambiente (intereses difusos estrictu sensu, conforme a la SC 1018/2011);
b) Pueden ser objeto de protección, otros derechos de similar naturaleza, es decir, de carácter colectivo o difuso -diferentes a los explícitamente enunciados -que sean integrados a partir del texto de la Constitución formal o de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), como por ejemplo el derecho a la paz, previsto en el art. 10.I de la CPE e integrado como tal en la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
c) También pueden ser objeto de protección otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con: 1) los explícitamente previstos como son: el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la salubridad pública y el medio ambiente; o con: 2) otros integrados a partir del texto de la Constitución formal o de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Cabe resaltar que en los supuestos b y c, el reconocimiento de los derechos colectivos o difusos debe estar necesariamente previsto en la Constitución Política del Estado formal y/o en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE); lo que excluye a otros derechos contemplados en la ley o en disposiciones reglamentarias.
La previsión constitucional respecto al supuesto (C), es decir, que puedan ser objeto de protección otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con los explícitamente previstos en el art. 135 de la CPE, o con los integrados según la parte final de dicha norma, guarda plena armonía con el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos previstos en el art. 13.I de la CPE y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, en razón a que el avance de uno facilita el avance de los demás y de la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
En ese sentido, la acción popular, de acuerdo al texto constitucional contenido en su art. 135, procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
En la presente acción popular lo que se pretende en esencia es la protección del derecho al agua, en principio corresponde analizar este tema en la Constitución Política del Estado, a efectos de esclarecer los siguientes puntos: i) Si el derecho al agua es reconocido como derecho fundamental; ii) Si, siéndolo, tiene carácter colectivo o individual o comparte ambas naturalezas; y, iii) Si dependiendo de su naturaleza colectiva o individual, en aplicación del principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos y la delimitación del objeto y ámbito de protección de las acciones de defensa previstas en la Norma Suprema, condicionan su relación o vinculación con el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la salubridad pública y el medio ambiente; o con otros derechos que pudieran incorporarse a partir del propio texto formal de la Ley Fundamental o de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Todo ello, a efecto de establecer en qué supuestos se activa el ámbito de protección de la acción popular y si en el presente caso, corresponde examinar el fondo de la problemática.

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