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Triple finalidad de la acción popular (Preventiva, Suspensiva y Restitutoria)
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Más informaciónLa acción popular, instituida en la Constitución Política del Estado, como una acción de defensa de los derechos y garantías constitucionales, conforme dispone el art. 135, procede: ...contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución. Caracterizándose consecuentemente, como una acción tutelar cuyo objeto deviene en la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión; derivando de ello, su triple finalidad: i) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; ii) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, iii) Restitutoria, al restablecer el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.
De acuerdo al art. 136.I de la citada norma constitucional, la acción popular procede durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos; por lo que, no es necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
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