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La tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva (tutela provisional)
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Más informaciónAl respecto, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que vulneren o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos, se constituye en una garantía constitucional idónea, efectiva e inmediata, que en su caso evita que se consume la vulneración del derecho protegido, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar, procurando la efectividad del derecho involucrado y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación, razón por la que exige una labor anticipada de protección, sin que sea necesaria la consumación del daño invocado; en ese sentido, la tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva.
Con relación a lo anterior, de manera complementaria puede citarse lo establecido en la jurisprudencia contenida en la SCP 0119/2018-S2 de 11 de abril, que si bien resolvió una acción de amparo constitucional en la que se denunciaron medidas de hecho, es aplicable al caso concreto puesto que el fundamento de la precisión desarrollada fue que a través de las acciones tutelares no se definen derechos, como acontece en la problemática en análisis respecto al conflicto de dirigencia del Comité de Agua, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que la tutela que otorga esta jurisdicción es: 1) Definitiva; y, 2) Provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad, distinciones que inciden en los efectos de la resolución constitucional, señalando dicho fallo constitucional que la tutela provisional puede ser preventiva o reparadora; en ese sentido, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las finalidades de la acción popular, es la de ser preventiva, evitando que una amenaza vulnere los derechos o intereses bajo su protección.
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