Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva (tutela provisional)

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción popular procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que vulneren o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos, se constituye en una garantía constitucional idónea, efectiva e inmediata, que en su caso evita que se consume la vulneración del derecho protegido, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar, procurando la efectividad del derecho involucrado y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación, razón por la que exige una labor anticipada de protección, sin que sea necesaria la consumación del daño invocado; en ese sentido, la tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva.
Con relación a lo anterior, de manera complementaria puede citarse lo establecido en la jurisprudencia contenida en la SCP 0119/2018-S2 de 11 de abril, que si bien resolvió una acción de amparo constitucional en la que se denunciaron medidas de hecho, es aplicable al caso concreto puesto que el fundamento de la precisión desarrollada fue que a través de las acciones tutelares no se definen derechos, como acontece en la problemática en análisis respecto al conflicto de dirigencia del Comité de Agua, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que la tutela que otorga esta jurisdicción es: 1) Definitiva; y, 2) Provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad, distinciones que inciden en los efectos de la resolución constitucional, señalando dicho fallo constitucional que la tutela provisional puede ser preventiva o reparadora; en ese sentido, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, una de las finalidades de la acción popular, es la de ser preventiva, evitando que una amenaza vulnere los derechos o intereses bajo su protección.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Diferencia entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos en la acción popular

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, configuración constitucional y características de la acción popular

Agregar a favoritos
3

No es exigible el principio de inmediatez para la procedencia de la acción popular

Agregar a favoritos
4

No es exigible el principio de subsidiariedad para la procedencia de la acción popular

Agregar a favoritos
5

Ámbito de protección de la acción popular (derechos e intereses colectivos y difusos)

Agregar a favoritos
6

El derecho individual no se convierte en colectivo por el único hecho que se exija simultáneamente con el que le asiste a otras personas

Agregar a favoritos
7

Entendimiento, comprensión y finalidad de los derechos e intereses colectivos

Agregar a favoritos
8

Fundamentos constitucionales de la acción popular

Agregar a favoritos
9

La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Agregar a favoritos
10

La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo

Agregar a favoritos
11

La acción popular, no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular

Agregar a favoritos
12

La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien

Agregar a favoritos
13

La naturaleza preventiva y reparadora de la acción popular y la aplicación del principio precautorio, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso

Agregar a favoritos
14

La presunta inobservancia del mandato constitucional y legal por parte de las autoridades demandadas, de conservar el medio ambiente, las áreas protegidas y los recursos naturales, no puede ser analizada a través de la acción popular, sino mediante la acción de cumplimiento

Agregar a favoritos
15

Los hechos denunciados como lesivos, no pueden ser objeto de tutela constitucional mediante la acción popular, por tratarse en el fondo de la posible afectación de derechos individuales vinculados al inmueble del accionante

Agregar a favoritos
16

Pueden ser objeto de protección de la acción popular, otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con los previstos en el art. 135 de la CPE

Agregar a favoritos
17

Triple finalidad de la acción popular (Preventiva, Suspensiva y Restitutoria)

Agregar a favoritos
18

Una posible obra nueva perjudicial, no corresponde ser compulsado por la acción popular; ya que, dicho aspecto debe ser objeto de conocimiento de la vía civil ordinaria

Agregar a favoritos