Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
Líneas Jurisprudenciales:
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Una posible obra nueva perjudicial, no corresponde ser compulsado por la acción popular; ya que, dicho aspecto debe ser objeto de conocimiento de la vía civil ordinaria

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En lo que respecta al vertido de aguas pluviales del tinglado metálico instalado por la empresa MABRAMA en el inmueble del accionante, considerado por los impetrantes de tutela, como obra nueva perjudicial, debe señalarse que dicho extremo no corresponde ser compulsado por la vía constitucional, habida cuenta que tales procesos, por disposición de la Ley, son objeto de conocimiento de la vía civil ordinaria, ante la cual deberá acudir la parte que se considere afectada a objeto de que su derecho propietario como tal, sea debidamente resguardado.

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Otros precedentes

1

Diferencia entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos en la acción popular

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Entendimiento, configuración constitucional y características de la acción popular

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3

No es exigible el principio de inmediatez para la procedencia de la acción popular

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4

No es exigible el principio de subsidiariedad para la procedencia de la acción popular

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5

Ámbito de protección de la acción popular (derechos e intereses colectivos y difusos)

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6

El derecho individual no se convierte en colectivo por el único hecho que se exija simultáneamente con el que le asiste a otras personas

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad de los derechos e intereses colectivos

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8

Fundamentos constitucionales de la acción popular

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9

La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

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10

La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo

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11

La acción popular, no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular

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12

La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien

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13

La naturaleza preventiva y reparadora de la acción popular y la aplicación del principio precautorio, frente a todo acto u omisión que lesione cualquier derecho colectivo o difuso

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14

La presunta inobservancia del mandato constitucional y legal por parte de las autoridades demandadas, de conservar el medio ambiente, las áreas protegidas y los recursos naturales, no puede ser analizada a través de la acción popular, sino mediante la acción de cumplimiento

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15

La tutela de la acción popular en su finalidad preventiva, evita que una amenaza vulnere los derechos e intereses bajo su protección, siendo la tutela eminentemente preventiva (tutela provisional)

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16

Los hechos denunciados como lesivos, no pueden ser objeto de tutela constitucional mediante la acción popular, por tratarse en el fondo de la posible afectación de derechos individuales vinculados al inmueble del accionante

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17

Pueden ser objeto de protección de la acción popular, otros derechos e intereses colectivos o difusos, por estar relacionados o vinculados con los previstos en el art. 135 de la CPE

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18

Triple finalidad de la acción popular (Preventiva, Suspensiva y Restitutoria)

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