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Los hechos denunciados como lesivos, no pueden ser objeto de tutela constitucional mediante la acción popular, por tratarse en el fondo de la posible afectación de derechos individuales vinculados al inmueble del accionante
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Más informaciónEn consecuencia y como se tiene expresado en los argumentos expuestos precedentemente, los hechos denunciados como lesivos mediante la presente acción de defensa, no pueden ser objeto de tutela constitucional vía acción popular, por tratarse el fondo de lo demandado de la presumible afectación de derechos individuales vinculados al inmueble de su propiedad, siendo además, que la vivienda de Carlos Marcelino Quisbert Valdez, no se encuentra habitado por su propietario hoy accionante; correspondiendo en consecuencia, sin necesidad de mayor argumentación jurídica, denegarse la tutela impetrada.
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