Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: NATURALEZA JURÍDICA
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La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En coherencia con todo lo argumentado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la directa justiciabilidad de los derechos individuales o colectivos en contextos inter o intraculturales, es necesario realizar una interpretación de los mismos de acuerdo a pautas interculturales de interpretación, por lo que en primer lugar, al ser el vivir bien, el fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia y el valor plural supremo estructurante del plexo axiológico imperante, corresponde desarrollarlo dogmáticamente para luego estructurar el denominado paradigma del vivir bien como pauta intercultural de interpretación de derechos, aplicable tanto a derechos individuales, como a derechos colectivos.
En este marco, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, desarrolló jurisprudencialmente el paradigma del vivir bien en el marco de una interpretación intercultural de derechos fundamentales, el cual será aplicado en el presente fallo en el marco de un redimensionamiento basado en una interpretación evolutiva y acorde al modelo del Estado Plurinacional de Bolivia y en particular desde la óptica del desarrollo dogmático del vivir bien.
Por lo señalado, debe establecerse que el modelo de vida basado en el vivir bien, se estructura sobre la concepción de la comunidad humana a partir del ser cósmico o ajayu, que irradia a las tres comunidades: la humana, la naturaleza y la deidad (jiwa, jiwasa, jiwawi y jiwaña), visión a partir de la cual, debe organizarse una forma de vida basada en la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía en el espacio cósmico.
En el marco de lo señalado, debe establecerse que el vivir bien, tiene como propósitos esenciales la vida en comunidad basada en la complementariedad, el equilibrio, dualidad y armonía, postulados que deberán ser los hilos conductores de la interpretación de derechos en contextos intra e interculturales.
El restablecimiento de dichos principios a partir de la refundación del Estado, tiene la finalidad de consolidar una vida noble qhapajñan, que al abrigo del Estado Unitario, asegure la convivencia pacífica de diversas culturas, con armonía, complementariedad, dualidad y solidaridad entre ellas, al interior de ellas y en relación al Estado.
Ahora bien, el restablecimiento de los principios antes mencionados y su finalidad, constituyen el sustento axiológico del modelo de Estado y por ende del modelo constitucional imperante, por ello el Preámbulo de la Constitución, señala que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los alcances de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de este tierra y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Las directrices axiológicas antes señaladas, irradian de contenido el esquema de derechos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, el cual, como ya se dijo en el Fundamento Jurídico C.5, contempla derechos individuales, colectivos y difusos, por tanto, la materialización de dichos derechos no puede prescindir de los postulados axiológicos que los contiene, razón por la cual, el paradigma del vivir bien, como pauta de interpretación intercultural de derechos, se configura como una herramienta esencial para la vigencia de derechos en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por lo expuesto, en este estado de cosas, es imperante fundamentar el paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales, el cual ya fue desarrollado por la SCP 1422/2012 y que en base a una interpretación evolutiva, será complementado y redimensionado en el presente fallo.
Así, el paradigma del vivir bien, como pauta de interpretación intercultural para la tutela de derechos individuales o colectivos en contextos inter e intraculturales, establece parámetros de carácter general acordes con el nuevo modelo de Estado y en particular con el pluralismo la interculturalidad y la descolonización para que a través del control de constitucionalidad, en cada caso concreto, se asegure una real materialización del vivir bien y de sus valores constitutivos como ser la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía, entre otros, en ese orden, dichos parámetros a ser analizados en el marco de un diálogo intercultural componen de manera general los siguientes aspectos:
i) El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino, aspecto que obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichas normas y procedimientos, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos en contextos intra e interculturales; y,
ii) El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesina y obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichos actos o decisiones con los valores antes señalados, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos vigentes en contextos intra e interculturales.
El entendimiento antes descrito, en cada caso concreto debe ser utilizado verificándose la compatibilidad o incompatibilidad de los actos u omisiones denunciados como lesivos con los dos postulados descritos, los cuales componen el paradigma del vivir bien como pauta de interpretación intercultural de derechos fundamentales.
Finalmente, debe señalarse que el desarrollo del paradigma del vivir bien en los términos antes señalados, es un razonamiento, conocimiento o saber de carácter esencial para el presente fallo y por tanto genera el precedente jurisprudencial vinculante.

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