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Cómputo de la prescripción
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Más informaciónSobre el cómputo del plazo de la prescripción y su interrupción, el art. 29 del CPP, establece los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión), prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. De acuerdo al art. 30 del CPP, dichos términos empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, tratándose de delitos instantáneos, o en que cesó su consumación, en el caso de los delitos permanentes.
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Otros precedentes
Diferencia con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
En delitos instantáneos y permanentes, así como en delitos instantáneos con efectos permanentes (por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado)
En los delitos continuados
En los delitos de estafa y estelionato que son delitos instantáneos, la prescripción debe empezar a computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos
Interrupción de la prescripción por rebeldía
La denuncia penal no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
El cómputo de la prescripción, respecto a los delitos instantáneos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y estelionato
El término de la prescripción, en el delito de acusación y denuncia falsa se suspende entre tanto se sustancie el proceso penal a que dio lugar la acusación falsa y se dicte la respectiva Sentencia absolutoria conforme está previsto por el art. 363 CPP
Entendimiento y configuración procesal de la extinción de la acción penal por prescripción
Fundamento constitucional del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción penal, en torno al delito de uso de instrumento falsificado
Oportunidad (plazo) para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción