Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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En delitos instantáneos y permanentes, así como en delitos instantáneos con efectos permanentes (por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado)

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que, el art. 30 del Código de Procedimiento Penal vigente, establece lo siguiente:
"Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción). El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación".
Del contenido de la norma procesal trascrita se extrae que la prescripción comienza a correr, según nuestro ordenamiento procesal penal, desde la medianoche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas; y que, en los  delitos permanentes, la prescripción comienza a correr desde el momento en que  cesa su consumación. En este orden, corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes.  En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva.

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Otros precedentes

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Cómputo de la prescripción

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Diferencia con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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En los delitos continuados

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En los delitos de estafa y estelionato que son delitos instantáneos, la prescripción debe empezar a computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos

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Interrupción de la prescripción por rebeldía

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La denuncia penal no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción

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El cómputo de la prescripción, respecto a los delitos instantáneos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y estelionato

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El término de la prescripción, en el delito de acusación y denuncia falsa se suspende entre tanto se sustancie el proceso penal a que dio lugar la acusación falsa y se dicte la respectiva Sentencia absolutoria conforme está previsto por el art. 363 CPP

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Entendimiento y configuración procesal de la extinción de la acción penal por prescripción

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Fundamento constitucional del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal

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La prescripción de la acción penal, en torno al delito de uso de instrumento falsificado

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Oportunidad (plazo) para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción

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