Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Fundamento constitucional del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, no se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado de manera expresa; sin embargo, del contenido de varias normas se denota que implícitamente se asegura su ejercicio. Así en el art. 115.I de la CPE, estipula que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, agregando en el segundo parágrafo que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones; concordante con lo previsto por el art. 178 de la misma Ley Fundamental, donde prevé que la potestad de impartir justicia se sustenta en varios principios, entre ellos, el de celeridad, inmerso igualmente en el Capítulo Segundo art. 180.I de la CPE, correspondiente a la jurisdicción ordinaria.

(...)

Normas constitucionales que imponen a las autoridades jurisdiccionales, a cumplir con la función de impartir justicia, de forma pronta, oportuna y sin dilaciones; prevaleciendo el cumplimiento del principio de celeridad dentro de un debido proceso; imponiendo al Estado la carga de garantizar su cumplimiento; motivo por el cual, las normativas adjetivas penales contienen institutos jurídicos como el de la prescripción que causan la extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso de un determinado tiempo desde la comisión del delito sin que el procedimiento se dirija o se reanude contra el supuesto culpable. Fin para el cual, el propio Estado, a través de las normas penales, establece los límites de tiempo para ejercer la persecución penal.

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Otros precedentes

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Cómputo de la prescripción

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Diferencia con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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En delitos instantáneos y permanentes, así como en delitos instantáneos con efectos permanentes (por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado)

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En los delitos continuados

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En los delitos de estafa y estelionato que son delitos instantáneos, la prescripción debe empezar a computarse desde la media noche del día en que fueron cometidos

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Interrupción de la prescripción por rebeldía

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La denuncia penal no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción

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El cómputo de la prescripción, respecto a los delitos instantáneos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y estelionato

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El término de la prescripción, en el delito de acusación y denuncia falsa se suspende entre tanto se sustancie el proceso penal a que dio lugar la acusación falsa y se dicte la respectiva Sentencia absolutoria conforme está previsto por el art. 363 CPP

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Entendimiento y configuración procesal de la extinción de la acción penal por prescripción

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La prescripción de la acción penal, en torno al delito de uso de instrumento falsificado

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Oportunidad (plazo) para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción

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