Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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La denuncia penal no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.2 Enunciadas como han sido las disposiciones legales que rigen la prescripción de la acción penal, se constata en el caso de autos, que Marcelo Abel Gómez y Ernestina Bolivia Aguilar de Gómez -representados por la recurrente- fueron sindicados por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), cuyas penas privativas de libertad tienen un máximo legal de 5 años, operándose por tanto la prescripción de los mismos en cinco años conforme a la normativa citada.  Ahora bien, por los datos del proceso los delitos denunciados se consumaron el 6 de marzo de 1997, fecha de suscripción del documento de anticresis suscrito por los inquilinos -hoy recurrentes- con terceras personas  e inicio del término de la prescripción, hechos que si bien fueron denunciados ante el Ministerio Público el 20 de noviembre de 2001, sin embargo ello no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 CPP, de manera  que en el caso de autos se ha operado la prescripción al haber transcurrido los cinco años que fija el art.  29-II) del mismo cuerpo de leyes.

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Fundamento constitucional del instituto jurídico de la prescripción de la acción penal

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