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Funciones constitucionales encomendadas al Ministerio Público
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Más informaciónBajo este horizonte, tenemos el Título V de la Constitución que, regula las funciones de control (Contraloría General del Estado), defensa de la sociedad (Defensor del Pueblo y Ministerio Público) y defensa del Estado (Procuraduría General del estado) ubicándose en la parte correspondiente a la estructura del Estado -bajo un título especial- y no dentro de los títulos del órgano ejecutivo y legislativo.
En este sentido y en coherencia con lo señalado, a partir del nuevo modelo de Estado en el que nos encontramos, éste consolida la independencia y autonomía del Ministerio Público (funcional, administrativa y financiera), concentrando su función, en la defensa de la legalidad y la sociedad, como también el ejercicio de la acción penal pública, excluyéndolo de la defensa de los intereses del Estado, pues dicha función es asignada -como se dijo- a la Procuraduría General del Estado; además, se constitucionalizauna serie de principios sobre la base de los cuales el Ministerio Público debe cumplir sus funciones: legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; lo que no significa de ninguna manera que -en el marco del valor axiomático y dogmático garantista de la nueva Constitución Política del Estado- se encuentren sometidos también a los principios de equidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, mismas que el Ministerio Público debe respetar y en su caso aplicar en todo momento por la coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos del Estado y de esta forma actuar no sólo en el marco del principio de igualdad sino también en el respeto a la expresión y convivencia de la diversidad cultural y cosmovisión; en coherencia con lo manifestado, la Ley del Ministerio Público establece el ejercicio de sus funciones, respetará la coexistencia de los sistemas jurídicos y en el marco de la interculturalidad deberá valorar la identidad cultural, institucional, normativa y lenguaje de las partes (art. 6); pues como señala el profesorDE REAL DE ALCALA, no debemos olvidar que el pluralismo jurídico e interculturalidad es la expresión de la plurinacionalidad en la estructura judicial del Estado y en el sistema de justicia constitucional; plurinacionalidad que se constituye como “hecho fundamente” del país y que según la Constitución Política del Estado, tiene carácter transversal a todas las normas del sistema jurídico boliviano y a todo el diseño político e institucional en todos los niveles del Estado.
Bajo esta concepción, la naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución, corresponde a la de una institución autónoma no adscrita a ninguno de los órganos del Estado boliviano, por lo que a partir de esta nueva ingeniería debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad, razón por la cual, la función del Ministerio Público debe ser entendida como única, ya que desarrolla sus funciones y actividades armoniosamente bajo la dirección del Fiscal General del Estado, que se constituye en la máxima autoridad y representante del Ministerio Público.
Institución que según la doctrina constitucional, se le conoce también como órgano extrapoder pues como ya se refirió, la Constitución ubica al Ministerio Público bajo un título especial y no dentro de los títulos del órgano ejecutivo ni legislativo; sin embargo, esta autonomía de la que goza esta institución fundamental, no quiere decir de ninguna manera que no practique o efectivice la coordinación institucional con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Defensoría del Pueblo,así como otras instituciones y dependencias del Estado; teleológicamente esta coordinación responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público; asimismo, inexcusablemente respetando siempre la forma de administración de justicia de la jurisdicción indígena, originaria, campesina y por ende su Democracia Comunitaria, el Ministerio Público, utilizando los mecanismos a su alcance, desarrollará acciones con el fin de coordinar y cooperar con las autoridades jurisdiccionales Indígena Originario Campesinas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (art. 16 Ley 260) norma que encuentra su sostén constitucional, en el art. 192.I y II de la Constitución Política del Estado, al establecer que, “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena, originaria, campesina, y que para su cumplimiento sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado”; en este sentido, la Constitución se encuentra impregnada de valores, principios,garantías sociales, económicas políticas y culturales, las mismas que el Estado tiene la obligación de procurarlas a fin de alcanzar la igualdad en la sociedad; equilibrio que se lograráa partir de que los órganos de poder y las instituciones previstas por la Constitución, entre ellas, el Ministerio Público, actúen armónicamente, en forma coordinada, pero con independencia sometidos a éste nuevo modelo de Estado.
En concordancia con lo manifestado sobre la naturaleza jurídica del Ministerio Público, el art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala que es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales; así, el art. 3 de la referida ley, señala quela finalidad del Ministerio Público, se constituye en la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
Consiguientemente, las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello, el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra la delincuencia y la impunidad, por ello, ejerce la persecución penal, se encuentra al servicio de la sociedad y defiende la legalidad fortaleciendo así, el Estado democrático, social y de derecho, bajo este nuevo ambiente constitucional al que nos referimos y por la naturaleza de la función de defensa que tiene el Ministerio Público, éste debe responder a una institución moderna y eficiente que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad, comprometidos de enfrentar nuevos retos que inspiren la confianza y seguridad jurídica de la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación; por eso mismo, la función que cumple debe estar en sujeción a la Constitución, a los Tratados Internacionales y a las leyes (principio de legalidad); de esta forma -en sus actuaciones-los representantes del Ministerio Público, deben ceñirse estrictamente al principio y criterio de objetividad, imparcialidad y celeridad, velando por la correcta aplicación del derecho; así investigaran con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado o presunto delincuente, sino también, los que le eximan de ella, la extingan o le atenúen; además, algo muy importante, debe resguardar los derechos de la víctima, pues el art. 11.I y II de la Ley la LOMP señala que: “ (…)El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño”,…Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras).
Por eso mismo, el actuar institucional del Ministerio Público y especialmente de sus representantes encargados de la persecución penal, independientemente que su actuación debe obedecer a los principios constitucionalizados ya señalados, pero también corresponde que estén enmarcados en los principios de eficiencia, eficacia, calidad, responsabilidad, respeto, honestidad, lealtad y equidad.
Por tanto, el razonamiento y actuación de los representantes del Ministerio Público, debe partir de la Constitución, de sus normas constitucionales y principios, atendiendo a las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan, por eso mismo, esta institución debe acomodar su actuación al nuevo ambiente constitucional, pues el Estado Unitario asumido por la Constitución, no puede concebirse sin lo social, sin lo plurinacional, comunitario e intercultural; además, esencial, el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios de carácter ético morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)';principios constitucionalizados que toda persona natural o jurídica debe ejercitar y aplicar, por eso mismo la esencia del ama qhilla como principio ético moral,debe reflejar una actitud y conducta diligente y activa con mayor razón y inexcusablemente por los representantes del Ministerio Público en el proceso penal.
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