Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Función de Defensa de la SociedadSubtema: MINISTERIO PÚBLICO
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El Ministerio Público y el principio de unidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La Ley Orgánica del Ministerio Público entre otros incluye el principio de unidad consagrado en su art. 4, por el cual se establece que es único e indivisible, ejerce funciones a través de los fiscales que lo representan íntegramente. Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General, es decir que cumplen sus funciones de forma coordinada, en consecuencia el fiscal cuando interviene en un proceso, lo hace como representante del Ministerio de Público, sea para promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, obligado a ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley con la máxima idoneidad y diligencia.
Bajo el principio de Unidad del Ministerio Público, los fiscales tienen atribuciones para operar en todo el territorio de la República, sin que por ello se pueda alegar la falta de jurisdicción y competencia, asimismo pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro, en consecuencia, independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado.
Carolina Sanchis Crespo, desarrolló este principio en la Revista de este Tribunal Constitucional 6 de noviembre de 2004, expresando que como proyección de la idea orgánica de unidad aparecen dos manifestaciones que conjuntamente configuran dicho principio. Se trata de la fungibilidad de los miembros del Ministerio Público y de su homogeneidad de criterio; 1) La fungibilidad o intercambiabilidad de los fiscales se basa en que la actuación de éstos no se hace nunca en nombre propio, sino representando a la institución por delegación de sus jefes. Reflejo de ella es el no 9 del art. 36 de la LMP, que al referirse a las atribuciones del Fiscal General de la República dice que podrá designar a uno o más fiscales para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso. A ello se agrega la potestad de su remoción que permite el art. 58 de la LOMP, y, 2) La homogeneidad de criterio referida a que: Los fiscales al realizar su función constitucional deben tener un criterio uniforme, de otro modo se producirá el efecto indeseado de existir diversas interpretaciones de la legalidad....

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Otros precedentes

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El desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado, como medida excepcional, debe respetar sus derechos fundamentales y estar debidamente fundamentada y motivada

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2

El desplazamiento de los fiscales de materia no implica traslado definitivo del lugar de sus funciones

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3

El desplazamiento no puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público

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4

El desplazamiento procede respecto a los fiscales de materia institucionalizados y no así de otros funcionarios no institucionalizados

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5

El Fiscal Departamental, cuando emite resolución jerárquica resolviendo lo determinado por la o el fiscal de materia, tiene la obligación de hacerlo de forma motivada y fundamentada

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6

El principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que el Fiscal Departamental, se encuentra facultado para examinar y considerar otros elementos del requerimiento impugnado, aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes

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7

El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria del proceso penal

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8

Funciones constitucionales encomendadas al Ministerio Público

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9

La actuación del Ministerio Público se encuentra sujeta a principios

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10

La complementación, explicación y enmienda, respecto a las resoluciones dictadas por los fiscales

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11

La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba

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12

La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público

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13

La obligación de los Fiscales (de Materia, Fiscales Departamentales e incluso Fiscal General del Estado) de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas

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14

Marco normativo que regula las funciones del Ministerio Público

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15

Rol y funciones que desempeña el Fiscal Departamental dentro del Ministerio Público

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