Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Función de Defensa de la SociedadSubtema: MINISTERIO PÚBLICO
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La complementación, explicación y enmienda, respecto a las resoluciones dictadas por los fiscales

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

En este contexto, si bien las partes tienen el derecho de solicitar la explicación, complementación o enmienda, se refiere a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales no siendo aplicable la citada disposición legal (art. 125 CPP) a las pronunciadas por los fiscales, quienes ejercen otra función que no es la jurisdiccional -como en el caso presente- en la que el fiscal está facultado para rechazar la denuncia o querella mediante resolución fundamentada como lo dispone el art. 304 CPP, concordante con el art. 47, numeral 7) LOMP. Esta resolución es susceptible de objeción ante el fiscal que la emitió quien debe remitir antecedentes al fiscal superior en jerarquía -en este caso el Fiscal de Distrito- dentro de las veinticuatro horas siguientes, de conformidad con el art. 305 CPP, a fin de que sea revocada  o ratificada. Esto quiere decir  que el Fiscal de Materia demandado, al no pronunciarse sobre la complementación, explicación y enmienda solicitada, actuó conforme a ley sin vulnerar los derechos invocados por el recurrente, quien interpuso de forma inadecuada el recurso de reposición,  previsto por el art. 401 del citado cuerpo de leyes que solamente procede contra las providencias de mero trámite a fin de que el juez o tribunal advertido de su error, las revoque o modifique. Resulta en consecuencia, que las resoluciones dictadas por los fiscales no son susceptibles de complementación, explicación y enmienda ni de reposición, de acuerdo con las disposiciones legales citadas.

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