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Marco normativo que regula las funciones del Ministerio Público
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Más informaciónSegún establece el art. 225 de la CPE: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público, ejercerá sus funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
El art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que: Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los gastos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y su Ley Orgánica. El art. 16 del mismo cuerpo legal, dispone que: La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio a la participación que este Código reconoce a la víctima. (...) La acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente por ley.
Con idéntico sentido, el art. 2 de la LOMP, dispone que: El Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales.. Igualmente, el art. 3 de la misma Norma, prevé que: Tiene por finalidad defender la legalidad, los intereses de la sociedad y interponer la acción penal pública y otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. En ese orden de ideas, el art. 5 de la ya referida norma, dispone que en ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Ministerio Público se rige por los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia. Por su parte el art. 8.III, refiere que: La Acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la Ley. Así mismo el art. 12 de dicho cuerpo normativo, establece que el Ministerio Público, tiene las siguientes funciones:
1. Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.
2. Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial.
3. Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
4. Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el desarrollo de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante.
5. Informar a la imputada o al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que el asisten.
6. Requerir la asignación de defensora o defensor estatal a la imputada o al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar defensora o defensor particular.
7. Requerir a las instituciones encargadas para el efecto, la asignación de una abogada o abogado estatal a la víctima carente de recursos económicos, cuando así lo solicite o soliciten.
8. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley.
9. Prestar la cooperación judicial, administrativa o investigativa internacional prevista en leyes, Tratados y Convenios Internacionales vigentes.
10. Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados.
11. Toda otra función que establezca la presente Ley.
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