Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Función de Defensa de la SociedadSubtema: MINISTERIO PÚBLICO
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El desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado, como medida excepcional, debe respetar sus derechos fundamentales y estar debidamente fundamentada y motivada

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En función al principio de jerarquía, el Fiscal General del Estado como los Fiscales Departamentales, en el marco de sus atribuciones, podrán disponer el desplazamiento de Fiscales de Materia del ámbito territorial donde fueron designados a otros, a objeto que cumplan una función específica y por un tiempo determinado. Así el art. 49 de la LOMP, establece: “I. Con el objeto de establecer criterios para la aplicación de las leyes y de establecer la unidad de acción del Ministerio Público, la o el Fiscal General del Estado y las o los Fiscales Departamentales, impartirán a las o los Fiscales a su cargo las instrucciones inherentes al ejercicio de sus funciones. II. Las instrucciones podrán ser de carácter general o particular. Las instrucciones particulares serán relativas a la actuación del Fiscal en un asunto específico, las que en ningún caso podrán referirse a la forma de resolución de un proceso, a su desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones, sin que implique afectación a la continuidad y celeridad de los procesos. III. La o el Fiscal que reciba de su superior una instrucción concerniente al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla, sin perjuicio de manifestar su posición o de objetarla de manera fundada, ante la misma autoridad conforme a lo previsto en esta Ley”.
En ese marco, cabe resaltar que toda instrucción impartida por el Fiscal General del Estado o Fiscal Departamental, deberá guardar la forma establecida en el art. 50 de la LOMP, que establece: ”Las instrucciones serán impartidas de manera fundada por escrito y transmitidas por cualquier vía de comunicación que asegure su recepción, excepcionalmente las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente directamente por la instancia jerárquica competente, por cualquier medio de comunicación y confirmadas por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas”. Contra la decisión asumida por las autoridades jerárquicas del órgano encargado de la persecución penal, procede la reconsideración vía objeción cuando se considere que es contraria a la ley o manifiestamente arbitraria o inconveniente a las funciones institucionales; empero, deberá hacerse fundadamente que implica la explicación razonada o motivada del por qué la resolución resulta contraria a la ley o manifiestamente arbitraria sea por afectar o lesionar el núcleo esencial de otros derechos -art. 51.I de la LOMP-, cuyo trámite y efectos se encuentran regulados en los arts. 52 al 54 del citado cuerpo legal.
Si bien, las autoridades jerárquicas del Ministerio Público gozan de ciertas atribuciones para el ejercicio de sus funciones, ello se encuentra supeditado al respeto de los derechos de las y los Fiscales, así lo determina el art. 23 de la LOMP y son los siguientes: “1. A no ser destituidas o destituidos, removidas o removidos, cesadas o cesados y suspendidas o suspendidos de sus funciones, salvo en los casos establecidos en la Ley. 2. Percibir remuneración de acuerdo con su categoría y jerarquía. 3. Recibir capacitación y actualización permanente. 4. No ser obligadas u obligados a cumplir órdenes, instrucciones o indicaciones que no sean impartidas en las formas y condiciones previstas conforme a Ley. 5. No ser trasladadas o trasladados de manera indefinida del ámbito territorial donde fueron designados, salvo las condiciones y formas señaladas en el Reglamento. 6. A su protección física y la de sus familiares inmediatos, en caso de que su seguridad se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones”. Concretamente, para el ejercicio de sus funciones y a objeto de cumplir con la finalidad prevista en el art. 3 de la LOMP, el órgano de investigación o titular de la acción penal, representado por el Fiscal General del Estado o Fiscales Departamentales, en el marco de sus atribuciones podrán impartir instrucciones de manera fundada a los fiscales jerárquicamente inferiores respetando sus derechos.
En ese sentido y con relación a la atribución específica del Fiscal General del Estado de ordenar el desplazamiento de fiscales a nivel nacional, el art. 30.10 de la LOMP, establece, podrá: “Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones”; al respecto, cabe distinguir que al disponer el citado texto legal “por razones de servicio”, implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada. Esta medida excepcional, podría llamarse así, encuentra su justificativo en la específica función asignada al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado y siempre que se trate de aspectos funcionales y operativos de la institución, podrá ordenar el desplazamiento de fiscales en todo el territorio del Estado; empero, esa facultad no puede entenderse de manera discrecional, sino en el marco del respeto a los derechos de los fiscales, que implica la no alteración de su situación laboral sea empeorando sus condiciones de trabajo -cambio de ítem o nivel salarial-.
Además de considerar que la resolución sea fundamentada, que exprese la razón por la cual se asume la medida -sean operativas y funcionales del Ministerio Público- y por tiempo determinado, en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las servidoras o servidores públicos que fungen como fiscales, el Fiscal General del Estado o en su caso el Fiscal Departamental, a tiempo de disponer y/o ratificar el desplazamiento, deberá considerar u observar, en cada situación concreta, otros aspectos a efectos de no lesionar el núcleo esencial de bienes jurídicos, como la vida, la salud, la familia. A ese respecto, en distintos pronunciamientos, este Tribunal, no obstante de reconocer la legalidad de la medida asumida por la autoridad jerárquica del Ministerio Público, concedió la tutela cuando a consecuencia del desplazamiento resulte afectado el núcleo esencial de derechos fundamentales de la servidora o servidor público desplazado -SSCC 0650/2005-R, 0906/2006-R, 0143/2010-R y 1579/2011-R-.

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Otros precedentes

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El desplazamiento de los fiscales de materia no implica traslado definitivo del lugar de sus funciones

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El desplazamiento no puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público

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El Fiscal Departamental, cuando emite resolución jerárquica resolviendo lo determinado por la o el fiscal de materia, tiene la obligación de hacerlo de forma motivada y fundamentada

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El Ministerio Público y el principio de unidad

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El principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que el Fiscal Departamental, se encuentra facultado para examinar y considerar otros elementos del requerimiento impugnado, aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes

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El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria del proceso penal

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Funciones constitucionales encomendadas al Ministerio Público

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La actuación del Ministerio Público se encuentra sujeta a principios

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La complementación, explicación y enmienda, respecto a las resoluciones dictadas por los fiscales

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La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba

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12

La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público

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13

La obligación de los Fiscales (de Materia, Fiscales Departamentales e incluso Fiscal General del Estado) de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas

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14

Marco normativo que regula las funciones del Ministerio Público

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15

Rol y funciones que desempeña el Fiscal Departamental dentro del Ministerio Público

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