Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Función de Defensa de la SociedadSubtema: MINISTERIO PÚBLICO
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El principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que el Fiscal Departamental, se encuentra facultado para examinar y considerar otros elementos del requerimiento impugnado, aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe señalar que, si bien es evidente que los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia.

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Otros precedentes

1

El desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado, como medida excepcional, debe respetar sus derechos fundamentales y estar debidamente fundamentada y motivada

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2

El desplazamiento de los fiscales de materia no implica traslado definitivo del lugar de sus funciones

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3

El desplazamiento no puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público

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4

El desplazamiento procede respecto a los fiscales de materia institucionalizados y no así de otros funcionarios no institucionalizados

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5

El Fiscal Departamental, cuando emite resolución jerárquica resolviendo lo determinado por la o el fiscal de materia, tiene la obligación de hacerlo de forma motivada y fundamentada

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6

El Ministerio Público y el principio de unidad

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7

El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria del proceso penal

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8

Funciones constitucionales encomendadas al Ministerio Público

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9

La actuación del Ministerio Público se encuentra sujeta a principios

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10

La complementación, explicación y enmienda, respecto a las resoluciones dictadas por los fiscales

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11

La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba

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12

La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público

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13

La obligación de los Fiscales (de Materia, Fiscales Departamentales e incluso Fiscal General del Estado) de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas

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14

Marco normativo que regula las funciones del Ministerio Público

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15

Rol y funciones que desempeña el Fiscal Departamental dentro del Ministerio Público

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