Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Función de Defensa de la SociedadSubtema: MINISTERIO PÚBLICO
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El desplazamiento de los fiscales de materia no implica traslado definitivo del lugar de sus funciones

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto a las necesidades temporales de traslado de cierto personal, para cumplir tareas específicas por tiempo determinado, la Ley Orgánica del Ministerio Público, prevé dentro de las atribuciones del Fiscal General, la facultad de disponer por cuenta propia “el desplazamiento”, figura distinta a la del “traslado”, la cual como se tiene señalado sólo puede operarse cuando concurran los supuestos del art. 29.4 de la LOMP; así, por razones de cumplimiento del encargo constitucional, el Fiscal General, puede “desplazar” a cualesquier fiscal, siempre que tenga razones justificadas para ello, la ley habla de “razones de servicio”, entendiendo por ello, motivos razonablemente fundados, los cuales requieren la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada; la Ley, en esa previsión, regula el principio ius variandi, de manera expresa y dispone que ese “desplazamiento”, debe estar destinado a la atención de asuntos específicos, lo que en definitiva supone que se excluye toda forma de cambio de lugar de trabajo, que no precise ni especifique las causas o en su caso los asuntos que debe atender la autoridad desplazada de manera precisa; por otra parte, es menester considerar que ese cambio de lugar de trabajo, es temporal y no puede ser por tiempo indefinido o por un tiempo que represente una erogación de gastos excesivos a la institución, la cual es responsable de aquellos gastos que supone el cumplimiento de esa función; finalmente, considerando que no puede cargarse al empleado la obligación se soportar los gastos que ello genera, el desplazamiento debe ser obviamente, previa declaratoria en comisión, con la asignación y compensación de estipendios y viáticos de ley. En concordancia con el Reglamento del Sistema de la Carrera Fiscal del Ministerio Público, en su art. 178.1 refiere que los miembros de la carrera Fiscal tienen varios derechos, entre ellos: “Al cargo y al desempeño efectivo de sus tareas y funciones y a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones, salvo por propia petición o para ocupar el cargo al que fueron promovidos”.
Dentro del marco legal, en muchas relaciones laborales se prevé que para evitar problemas por el traslado de un trabajador, la empresa incluye en el contrato de trabajo esta posibilidad al momento de vincular a sus trabajadores, de manera que éstos de antemano tengan claro que existe la posibilidad de ser trasladados, y en consecuencia tomen decisiones personales y familiares acordes con esa realidad que le eviten traumatismos en caso de ser trasladados, máxime cuando se trata de un derecho disponible por parte de los funcionarios del Ministerio Público.

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Otros precedentes

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El desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado, como medida excepcional, debe respetar sus derechos fundamentales y estar debidamente fundamentada y motivada

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El desplazamiento no puede ser entendido o utilizado como una sanción hacía la servidora o servidor público

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El desplazamiento procede respecto a los fiscales de materia institucionalizados y no así de otros funcionarios no institucionalizados

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El Fiscal Departamental, cuando emite resolución jerárquica resolviendo lo determinado por la o el fiscal de materia, tiene la obligación de hacerlo de forma motivada y fundamentada

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El Ministerio Público y el principio de unidad

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El principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que el Fiscal Departamental, se encuentra facultado para examinar y considerar otros elementos del requerimiento impugnado, aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes

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Funciones constitucionales encomendadas al Ministerio Público

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La actuación del Ministerio Público se encuentra sujeta a principios

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La complementación, explicación y enmienda, respecto a las resoluciones dictadas por los fiscales

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La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba

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La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público

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La obligación de los Fiscales (de Materia, Fiscales Departamentales e incluso Fiscal General del Estado) de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas

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Marco normativo que regula las funciones del Ministerio Público

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15

Rol y funciones que desempeña el Fiscal Departamental dentro del Ministerio Público

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