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Respecto al recurso de casación en el proceso penal y el precedente contradictorio
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Más informaciónIII.1 Para resolver la problemática planteada se hace necesario, como punto de partida, referirse al texto de los preceptos que supuestamente han sido aplicados indebidamente por los recurridos, y que serán objeto de la interpretación que resolverá la problemática del recurso; esto es, determinar el marco jurídico sobre la admisibilidad del recurso de casación. En este cometido se tiene lo siguiente:
"ARTICULO 416.- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la sala penal de la Corte Suprema.
El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuanto ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances."
"ARTÍCULO 417.- El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".
"ARTICULO 418o.- (ADMISION DEL RECURSO).- Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido.
Admitido el recurso, se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación."
(Todas las negrillas son nuestras)
III.2 El primer problema que debemos resolver está vinculado a precisar qué se debe entender por la exigencia contenida en el párrafo segundo del art. 416 CPP, referido a que "...El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida." Ahora bien, si se entendiera que lo que la ley exige aquí es la existencia de un Auto de Vista, que se impugna, por haber sido dictado en contradicción con otros Autos de Vista pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, estaríamos frente a una exigencia de realización imposible y, consiguientemente no tendría posibilidad de tener realización material el recurso de casación, dado que en esta etapa del proceso no se tiene aún el Auto que entraría en contradicción con otro fallo preexistente sobre la misma problemática; lo que no se condice con el sentido y fin de todo precepto legal, que nace a la vida jurídica con vocación de realización plena; pues, la norma legal, es el instrumento de que se vale el Estado para posibilitar la coexistencia humana, bajo pautas previsibles y realizables.
Puestas las cosas así, como no podía ser de otro modo, la problemática que nos presenta el caso de autos debe ser interpretada desde la Constitución; pues, al ser ésta la base sobre la que se configura y desarrolla todo el ordenamiento jurídico de la nación, la interpretación que se haga debe guardar compatibilidad con los preceptos, valores y principios que informa el orden constitucional, en la materia objeto de interpretación.
III.2.1 En este cometido, conviene recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable. En concordancia con esto, se tiene que el art. 16.II de la Constitución, establece que "El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable"; lo que determina que la interpretación que se haga de los preceptos legales en análisis, debe desarrollar de la mejor manera posible, el inviolable derecho a la defensa que proclama la Constitución.
III.2.2 Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta el precepto en análisis, se extrae, que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
La interpretación a la que se arriba -la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor; por lo demás, útiles y necesarios para que el Tribunal de alzada, sepa qué se impugna y cómo se considera que debe ser aplicada la norma. De acuerdo a esto, en el caso del recurso de la apelación restringida, se exige, entre otras cosas, que se citen "...las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas..."; que se especifique "...cuál es la aplicación que se pretende...indicando separadamente cada violación con sus fundamentos". Estas exigencias, como lo dejó sentado la SC 1075/2003 "...tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal".
III.2.3 Consiguientemente, de lo anterior también se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno, dado que tal supuesto podría surgir, recién, después de pronunciado el fallo sobre la sentencia impugnada, por el Tribunal de Alzada.
III.2.4 En coherencia con el entendimiento interpretativo precisado, debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación.
Conforme a ello, en el caso de autos, del contraste entre el supuesto de hecho analizado y la admisión del recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares, se establece que el Auto Supremo 243, ha sido dictado conforme a las reglas procesales aplicables al caso, dado en el momento de interponer el recurso de apelación restringida, la sentencia impugnada no contradecía ningún precedente (Auto de Vista).
En conexión con lo manifestado precedentemente, la parte in fine del segundo párrafo del art. 417 CPP que señala: "...y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente", debe entenderse en sentido de que tal extremo está dirigido a los supuestos en que esa exigencia sea pertinente al caso concreto, en los términos fijados en los fundamentos jurídicos expresados en la presente resolución.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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