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Los Magistrados demandados, al exigir el cumplimiento de formalidades habilitantes para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, vulneraron el derecho a la defensa del accionante.
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Más informaciónEn el marco de las consideraciones señaladas precedentemente, corresponde analizar el contenido del recurso de casación planteada contra el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013; así, el accionante centró su reclamo, entre otros aspecto, en la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en efecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto, los Magistrados demandados debieron resolverla sin mayor exigencia de formalidades de orden procesal; sin embargo, el Auto Supremo 182/2013, omitió resolver la denuncia de defectos absolutos, fundando la decisión en la presunta falta de explicación de los precedentes contradictorios con los hechos denunciados. En virtud a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico aludido precedentemente, la denuncia de defectos absolutos deben ser resueltas sin necesidad de exigir fundamentaciones ni citas de precedentes contradictorios, habida cuenta que, dicha labor debe ser cumplida inclusive de oficio, en tal sentido, exigir el cumplimiento de formalidades habilitantes para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, ciertamente desnaturaliza la intervención de oficio de la autoridad jurisdiccional; por lo tanto, la falta de pronunciamiento sobre el reclamo del recurrente ahora accionante, vulnera el derecho a la defensa.
Por otro lado, en virtud a lo dispuesto por el art. 417 del CPP, la admisibilidad del recurso de casación conlleva el cumplimiento exhaustivo de requisitos, en efecto, a falta de los mismos, el Tribunal de casación está plenamente facultado para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. En el caso particular, los Magistrados demandados, declararon inadmisible el recurso de casación, extrañando la falta de explicación entre los precedentes contradictorios y los hechos denunciados; sin embargo, revisado el escrito de impugnación se constata que, en el apartado I del mismo, ciertamente existen citas textuales de diferentes fallos; empero, en el contenido del apartado II del recurso de casación, se evidencia la fundamentación y explicación de los precedentes contradictorios, lo que demuestra que, el recurrente no se limitó a extraer citas textuales de los Autos Supremos; por lo tanto, la exigencia de una prolija explicación y fundamentación del recurso, constituye una clara limitación del ejercicio del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación. En tal sentido, la exigencia de los requisitos formales no puede no puede sobreponerse a los derechos sustánciales; por lo tanto, en aplicación del principio pro actione, los Magistrados demandados debieron ingresar al análisis de fondo del recurso de casación, máxime si los aspectos extrañados no son evidentes a la luz del análisis efectuado precedentemente.
Finalmente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en resolver la denuncia formulada por el acciónate, respecto a la existencia de defectos absolutos. Entonces, el Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de órgano especializado en efectuar el control de legalidad, debe subsanar y resolver los aspectos denunciados por el recurrente, concediendo respuestas claras y concretas a los aspectos denunciados por el ahora accionante.
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