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En ninguna parte del art. 416 del CPP, se establece que los Autos Supremos invocados, al no haber sido declarados como fundados, su contenido deja de ser considerado como una doctrina legal aplicable, siendo esta una interpretación sumamente restrictiva por parte de las autoridades demandas,
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Más informaciónDel análisis del Auto Supremo 031/2017-RA -ahora impugnado-, tenemos los siguientes temas a tratar:
En primer lugar, de manera reiterada las autoridades ahora demandadas advierten que los accionantes al presentar los agravios denunciados, estos no habrían cumplido con el requisito de presentar un precedente contradictorio, a pesar de que en sus recursos de casación presentaron los Autos Supremos 383/2013 y 728, este argumento se reitera en el motivo sexto de Aydee Nava Andrade y, los motivos cuarto y quinto de Luis Jaime Barrón Poveda, sosteniendo que los Autos Supremos presentados, como precedentes contradictorios, no serían válidos porque los mismos fueron declarados como infundados en el fondo, lo que trae como consecuencia que los mismos no contengan, a su criterio, doctrina legal aplicable; tal extremo comprueba la total falta de fundamentación dentro de este tema, ya que las Magistradas demandadas citan en todas estas ocasiones que por tal omisión incumplen lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, de la lectura de los mismos, se concluye que sólo corresponde citar al art. 416, ya que su contenido se refiere específicamente a la procedencia de la apelación restringida y la invocación del precedente contradictorio; empero, en ninguna parte de este artículo se menciona o se establece que los Autos Supremos invocados al no haber sido declarados como fundados, su contenido deja de ser considerado como una doctrina legal aplicable, siendo esta una interpretación sumamente restrictiva por parte de las autoridades demandas, ya que los precedentes jurisprudenciales no dependen en momento alguno de la parte resolutiva de una sentencia, sino de las subreglas que se establezcan en su parte argumentativa, de las razones de la decisión de cada sentencia; por lo que, este argumento no tiene asidero legal alguno; por otra parte, llama profundamente la atención que utilicen el art. 416 del CPP, para declarar la inadmisibilidad de los agravios denunciados, cuando este artículo hace mención a la procedencia de los mismos; motivo por el cual, existe una diferencia entre la improcedencia y la inadmisibilidad; pero, viendo el reclamo de fondo, los argumentos planteados por las autoridades demandadas respecto a los Autos Supremos presentados por los accionantes resulta ser insuficiente y vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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Los Magistrados demandados, al exigir el cumplimiento de formalidades habilitantes para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, vulneraron el derecho a la defensa del accionante.
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