Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: RECURSO DE CASACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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La actividad nomofiláctica desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del recurso de casación, tiene por objeto la protección de la ley

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El recurso de casación se encuentra desarrollado en el Capítulo V art. 416 y ss. del CPP, mismo que en su esencia a partir de su implementación y aplicación plena (marzo de 2000) le reconocía la finalidad de una función nomofiláctica, es decir, establecía que la ex Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, otorgando seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad de que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; en la actualidad, esta labor se halla reconocida también por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025 de 25 de junio de 2010, que establece entre otras atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia la de sentar y uniformar jurisprudencia, en conclusión la labor encomendada a la Sala Penal de este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria era y es la de establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes.

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Otros precedentes

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El principio pro actione y su aplicación en el recurso de casación en materia penal

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En ninguna parte del art. 416 del CPP, se establece que los Autos Supremos invocados, al no haber sido declarados como fundados, su contenido deja de ser considerado como una doctrina legal aplicable, siendo esta una interpretación sumamente restrictiva por parte de las autoridades demandas,

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3

Entendimiento, finalidad y procedencia del recurso de casación en el proceso penal

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4

La afirmación realizada por los Magistrados demandados, en el sentido de que los accionantes, no detallaron adecuadamente los derechos conculcados ni los daños causados con estos actos, es un extremo que resulta no ser cierto y por ende corresponde analizar el fondo de lo solicitado

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Los accionantes, plantearon el recurso de casación, de manera incorrecta y equivocada, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del referido recurso, así como tampoco aquellos presupuestos de flexibilización, ante la concurrencia de supuestos defectos absolutos, establecidos vía jurisprudencial por el Tribunal Supremo de Justicia.

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6

Los Magistrados demandados, al exigir el cumplimiento de formalidades habilitantes para considerar las denuncias sobre defectos absolutos, vulneraron el derecho a la defensa del accionante.

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7

Los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben flexibilizarse ante la existencia de defectos absolutos

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8

Requisitos o presupuestos de admisibilidad del recurso de casación en materia penal

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9

Respecto al recurso de casación en el proceso penal y el precedente contradictorio

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