Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: RECURSO DE CASACIÓN
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Los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben flexibilizarse ante la existencia de defectos absolutos

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Sobre los requisitos de admisibilidad en el recurso de casación, existe doctrinal legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido de manera excepcional como causal de admisión del recurso de casación las denuncias vinculadas a defectos absolutos en el proceso, determinando una flexibilización en la exigencia de observar dichos requisitos, entre ellos, de identificar y adjuntar el precedente contradictorio, cuando se trate de denuncias vinculadas con defectos absolutos.
Así, el Auto Supremo 010/2013-RA, de 6 de febrero refiriéndose al cumplimiento de los requisitos de admisión en el recurso de casación y resolviendo el caso expresó lo siguiente:
“… es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta la denuncia de una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, originada por el desconocimiento del principio no bis in idem, la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista y una errónea valoración de la prueba… por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169.3) del CPP” (las negrillas son nuestras).
Los fundamentos y justificación de este entendimiento jurisprudencial se expresan, entre otros, en los Autos Supremos 026/2012, 77/2012, 312/2012,  062/2013-RA y 77/2012-RA, que establecieron:
“Ahora bien,un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) la necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenido en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ. (las negrillas son nuestras).
La identificación de la línea jurisprudencial sería incompleta si acaso no se advierte que el Tribunal Supremo ha precisado que “Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional” (Autos Supremos 026/2012, 31/2012) (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, se entiende que para que esta vía de flexibilización opere “…el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional” (Auto Supremo 10/2013). Su incumplimiento, conforme ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, tiene como efecto la inadmisibilidad del motivo de casación o de la totalidad del recurso (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, es fundamental precisar que este entendimiento jurisprudencial obedece a una comprensión y posición asumida de manera reiterada no sólo por el reciente Tribunal Supremo de Justicia, sino que constituye doctrina legal aplicable por la entonces Corte Suprema de Justicia expresada en el AS 401/2003, cuando estableció:“la imperiosa necesidad de revisar de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, si de por medio lo que se trata es de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que se mantengan inalterables resoluciones firmes e injustas” (las negrillas nos corresponden). Por su parte en el AS 450/2004 entendió que “El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente, amerita que el Supremo Tribunal abra su competencia de oficio, con objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal"

(...)

Efectivamente, en observancia de los valores justicia e igualdad, la interpretación sistémica de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP con lo establecido en el art. 169 inc.3 del CPP, que establece la imposibilidad de convalidar supuestos de inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales obligan al intérprete considerar que las requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben flexibilizarse ante la existencia de defectos absolutos. Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

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