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La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar
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Más informaciónDe lo señalado, para la aplicación de medidas cautelares, todo impetrante tiene la obligación de demostrar los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en concordancia con el razonamiento expresado en el Fundamento II.1 de la presente Resolución, respecto de la verificación del cumplimiento de los aspectos contenidos en la SC 0664/2010-R de 19 de julio; no obstante la solicitante en el más otrosí señala y siendo inminente la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional tutelando mis derechos, solcito como medida cautelar la inmediata restitución a mi fuente laboral, restituyéndome provisionalmente mis derechos al trabajo, para asegurar las prestaciones de salud (seguro médico) protegiendo también mi derecho a la vida (sic), sin embargo de ello, de los hechos vertidos por la accionante respecto de la restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan para que este Tribunal pueda disponer la aplicación de la medida cautelar requerida por no haber cumplido y demostrado los requisitos exigibles para tal solicitud.
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