Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
Líneas Jurisprudenciales:
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La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De lo señalado, para la aplicación de medidas cautelares, todo impetrante tiene la obligación de demostrar los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en concordancia con el razonamiento expresado en el Fundamento II.1 de la presente Resolución, respecto de la verificación del cumplimiento de los aspectos contenidos en la SC 0664/2010-R de 19 de julio; no obstante la solicitante en el más otrosí señala y siendo inminente la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional tutelando mis derechos, solcito como medida cautelar la inmediata restitución a mi fuente laboral, restituyéndome provisionalmente mis derechos al trabajo, para asegurar las prestaciones de salud (seguro médico) protegiendo también mi derecho a la vida (sic), sin embargo de ello, de los hechos vertidos por la accionante respecto de la restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan para que este Tribunal pueda disponer la aplicación de la medida cautelar requerida por no haber cumplido y demostrado los requisitos exigibles para tal solicitud.

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Otros precedentes

1

Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.

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2

El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas

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3

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional

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5

La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar

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6

La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa

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7

Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada

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8

Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida

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9

Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares

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10

Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución

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