Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme establece la configuración procesal de este Tribunal, las medidas cautelares pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte; así, el art. 9 del CPCo, dispone que: El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias.
En cuanto a la oportunidad y la finalidad de las mismas, el art. 34 del mismo Código, inserta en el Título II, Capítulo Primero respecto a las Normas Comunes de procedimiento en Acciones de Defensa, dispone que: En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable; es decir, que la medida cautelar debe evitar un daño o amenaza a un derecho o garantía.

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Otros precedentes

1

Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.

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2

El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas

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3

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta

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4

La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar

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5

La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa

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6

La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar

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7

Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada

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8

Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida

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9

Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares

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10

Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución

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