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Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional
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Más informaciónConforme establece la configuración procesal de este Tribunal, las medidas cautelares pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte; así, el art. 9 del CPCo, dispone que: El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión, podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias.
En cuanto a la oportunidad y la finalidad de las mismas, el art. 34 del mismo Código, inserta en el Título II, Capítulo Primero respecto a las Normas Comunes de procedimiento en Acciones de Defensa, dispone que: En todo momento, la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable; es decir, que la medida cautelar debe evitar un daño o amenaza a un derecho o garantía.
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Otros precedentes
Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.
El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas
El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta
La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar
La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa
La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar
Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada
Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida
Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares
Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución