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Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares
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Más informaciónSegún establece el art. 99 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC) "A tiempo de admitir el recurso el Tribunal o juez competente podrá dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación insubsanable por el amparo. El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final".
(...)En ese sentido, a fin de que el juez o tribunal de garantías adopte con conocimiento de causa la determinación que corresponda, es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados. De la misma manera, corresponderá al juez o tribunal de garantías resolver la solicitud efectuando una adecuada valoración de esos elementos, los antecedentes y aplicar el test de razonabilidad para adoptar la decisión.
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Otros precedentes
Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.
El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas
El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta
Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional
La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar
La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa
La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar
Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada
Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida
Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución