Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
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Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otra parte, el representante legal de la recurrente, mediante memorial presentado el 5 de junio de 2019 (fs. 172 a 173 vta.), pidió como medida cautelar de manera expresa se ordene al Juez Público, Civil y Comercial Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba la suspensión de la ejecución del Auto de Vista de 19 de abril de 2018, hasta que el recurso de nulidad adquiera situación de firme.

(...)

Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.5 del presente Auto Constitucional, para la consideración de la solicitud de medidas cautelares resulta necesario cumplir con los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional contenidos en la SC 0664/2010-R, los cuales fueron cumplidos por la accionante, por cuanto la misma identificó como acto que pretende no se ejecute el Auto de Vista de 19 de abril de 2018; asimismo, la peticionante de tutela señaló que de acatarse dicha Resolución se le provocaría un daño irreparable e irremediable a sus derechos ya que al ser una persona de la tercera edad se pondría en peligro su integridad física, salud y vida al cumplirse dicha determinación de procederse al desapoderamiento de su vivienda, además de que la parte adversa al ocupar el inmueble podría realizar actos de disposición provocando un daño irreparable que conllevaría a la lesión de sus derechos enunciados como vulnerados. En ese entendido, se tiene que la impetrante de tutela cumplió con los requisitos antes mencionados, por lo cual resulta viable atender la solicitud de medida cautelar analizada, por los motivos ya expuestos.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas

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2

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta

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3

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional

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4

La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar

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5

La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa

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6

La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar

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7

Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada

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8

Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida

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9

Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares

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10

Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución

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