Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
Líneas Jurisprudenciales:
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El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Conforme lo señalado, a tiempo de solicitar la aplicación de medidas cautelares, todo impetrante tiene la obligación de demostrar los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en mérito de ello y verificada la petición presentada ante este Tribunal, se evidencia que la misma se origina en las Resoluciones Determinativas GRACO 17-00538-12 y 17-00539-12, las que presuntamente lesionarían derechos de la empresa accionante, por ello acudió a la acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta mediante Resolución de 6 de febrero de 2014, por el Tribunal de garantías, dejando sin efecto las medidas cautelares.
Concordante con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico I.2 de la presente Resolución, respecto de la verificación del cumplimiento de los aspectos contenidos en la SC 0664/2010-R, se constata que el memorial de solicitud de aplicación de medida cautelar señala que: ...el daño a la empresa ya estaría consumado, sin posibilidad de retrotraer sus efectos... (sic), fundamentando así el daño o perjuicio irreparable que produciría, incluso si acaso se revocaría el fallo del Tribunal de garantías; sin embargo de ello, no se demostraron fehacientemente los hechos vertidos en la solitud de aplicación de medida cautelar, en referencia a la vinculación de los hechos descritos en la presente petición y el perjuicio o daño material irremediable a más de una justificación retórica que habría de producirse; a lo que se añade que la medida cautelar en este caso importa una tutela, lo cual no corresponde en la medida cautelar.

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Otros precedentes

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Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.

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2

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta

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3

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional

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4

La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar

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5

La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa

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6

La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar

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Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada

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8

Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida

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9

Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares

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10

Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución

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